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Document 62026CN0046

Asunto C-46/26: Recurso interpuesto el 2 de febrero de 2026 – Hungría / Parlamento Europeo, Consejo de la Unión Europea

DO C, C/2026/1343, 16.3.2026, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2026/1343/oj (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2026/1343/oj

European flag

Diario Oficial
de la Unión Europea

ES

Serie C


C/2026/1343

16.3.2026

Recurso interpuesto el 2 de febrero de 2026 – Hungría / Parlamento Europeo, Consejo de la Unión Europea

(Asunto C-46/26)

(C/2026/1343)

Lengua de procedimiento: húngaro

Partes

Demandante: Hungría (representantes: M. Z. Fehér y Cs. Marosvári, agentes)

Demandada: Parlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

Pretensiones de la parte demandante

Hungría solicita al Tribunal de Justicia que:

Anule el Reglamento (UE) 2026/261 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de enero de 2026, sobre la eliminación progresiva de las importaciones de gas natural ruso y la preparación de la eliminación progresiva de las importaciones de petróleo ruso, la mejora del seguimiento de las posibles dependencias energéticas y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2017/1938 (1).

Condene en costas al Parlamento Europeo y al Consejo de la Unión Europea.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cuatro motivos.

Primer motivo: Errónea elección de la base jurídica.

La base jurídica del Reglamento es el artículo 194 TFUE, apartado 2 y el artículo 207 TFUE.

El artículo 207 TFUE solo puede servir de base jurídica a los actos legislativos que definan el marco de aplicación de la política comercial común o cuyos efectos sobre el comercio no sean secundarios. El centro de gravedad del Reglamento, habida cuenta principalmente de su finalidad y su contenido, no se inscribe en el ámbito de la regulación del comercio, sino en el de las medidas restrictivas con arreglo al artículo 215 TFUE, ya que el Reglamento no tiene por objeto principal regular el comercio de gas natural, sino que impone la interrupción de las relaciones comerciales con un tercer estado en el ámbito del gas natural, motivo por el cual debería haberse adoptado con fundamento en el artículo 215 TFUE y no sobre la base del artículo 207 TFUE.

Segundo motivo: Infracción del artículo 194 TFUE, apartado 2.

Los actos legislativos adoptados en virtud del artículo 194 TFUE, apartado 2, no pueden afectar al derecho de los Estados miembros a determinar las condiciones de explotación de sus recursos energéticos, ni a la elección de los Estados miembros entre las diferentes fuentes de energía o a la configuración general de su aprovisionamiento energético. Esta disposición puede considerarse una limitación de competencias.

El Reglamento prohíbe las importaciones de gas de gaseoducto y de gas natural licuado procedente de la Federación de Rusia o exportado desde este país. El efecto real de esta prohibición es obligar a Hungría a examinar la posibilidad de introducir otras fuentes de energía y a reestructurar la configuración general de su aprovisionamiento energético. Por consiguiente, el Reglamento infringe el artículo 194 TFUE, apartado 2.

Tercer motivo: Vulneración del principio de solidaridad en materia de política energética.

De conformidad con el artículo 194 TFUE, apartado 1, la solidaridad entre los Estados miembros también debe hacerse efectiva en el ámbito de la política energética. En virtud del principio de solidaridad en materia de política energética, las instituciones de la Unión están obligadas a examinar si una medida o un acto determinado perjudica los intereses energéticos de los distintos Estados miembros y, en caso afirmativo, a encontrar un equilibrio entre dicho perjuicio y los intereses de los demás Estados miembros y de la Unión en su conjunto. Al adoptar el Reglamento, las instituciones de la Unión no actuaron de este modo, vulnerando así el principio de solidaridad en materia de política energética.

Cuarto motivo: Vulneración del principio de proporcionalidad.

El principio de proporcionalidad exige que, cuando existan diferentes medidas adecuadas, se recurra a la menos gravosa de ellas y que las desventajas ocasionadas no sean desproporcionadas con respecto a los objetivos perseguidos.

El objetivo que persigue el Reglamento no es proporcional al perjuicio causado a Estados miembros como Hungría, cuyo suministro de gas natural sigue dependiendo en gran medida del gas ruso. Asimismo, el objetivo perseguido por el Reglamento podría haberse alcanzado con medidas menos restrictivas.


(1)   DO L, 2026/261, 2.2.2026.


ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2026/1343/oj

ISSN 1977-0928 (electronic edition)


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