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Document 62024CA0016

Asunto C-16/4, Sinalov: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 27 de febrero de 2025 (petición de decisión prejudicial planteada por el Sofiyski gradski sad – Bulgaria) – Proceso penal contra YR, WV, AN, WY (Procedimiento prejudicial – Artículo 19 TUE, apartado 1, párrafo segundo – Tutela judicial efectiva – Normas nacionales relativas al método de reparto de los asuntos entre los jueces de un órgano jurisdiccional – Reparto de los asuntos por el responsable administrativo de un órgano jurisdiccional – Facultad del juez designado para verificar la regularidad de la atribución)

DO C, C/2025/2169, 22.4.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/2169/oj (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/2169/oj

European flag

Diario Oficial
de la Unión Europea

ES

Serie C


C/2025/2169

22.4.2025

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 27 de febrero de 2025 (petición de decisión prejudicial planteada por el Sofiyski gradski sad – Bulgaria) – Proceso penal contra YR, WV, AN, WY

(Asunto C-16/4,  (1) Sinalov  (2) )

(Procedimiento prejudicial - Artículo 19 TUE, apartado 1, párrafo segundo - Tutela judicial efectiva - Normas nacionales relativas al método de reparto de los asuntos entre los jueces de un órgano jurisdiccional - Reparto de los asuntos por el responsable administrativo de un órgano jurisdiccional - Facultad del juez designado para verificar la regularidad de la atribución)

(C/2025/2169)

Lengua de procedimiento: búlgaro

Órgano jurisdiccional remitente

Sofiyski gradski sad

Partes en el proceso penal principal

YR, WV, AN, WY

con intervención de: Sofiyska gradska prokuratura

Fallo

El artículo 19 TUE, apartado 1, párrafo segundo, en relación con el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,

debe interpretarse en el sentido de que,

cuando un Estado miembro ha establecido un sistema de reparto de asuntos en el seno de los órganos jurisdiccionales que se basa en el principio de elección aleatoria de la formación del órgano jurisdiccional, con determinadas excepciones, y que está sujeto a la intervención del responsable administrativo de cada órgano jurisdiccional, no se opone a que, cuando un juez al que se ha atribuido un asunto albergue dudas en cuanto a la regularidad de dicha atribución, se le impida pronunciarse sobre esta cuestión y, en su caso, remitir el asunto a otro juez del mismo órgano jurisdiccional por considerar que el asunto debería haberle sido atribuido a este último, debiendo devolver ese primer juez el asunto en cuestión al responsable administrativo de dicho órgano jurisdiccional, para que este último verifique la regularidad de la atribución inicial de ese asunto y proceda, en su caso, a atribuirlo de nuevo. La regularidad de la atribución efectuada por tal responsable debe poder ser objeto de un control jurisdiccional con arreglo a las normas del Derecho nacional.


(1)  DO C, C/2024/2590.

(2)  La denominación del presente asunto es ficticia. No se corresponde con el nombre de ninguna parte en el procedimiento.


ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/2169/oj

ISSN 1977-0928 (electronic edition)


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