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Document 62023TN0131

Asunto T-131/23: Recurso interpuesto el 13 de marzo de 2023 — Nardi/BCE

DO C 179 de 22.5.2023, p. 58–60 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

22.5.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 179/58


Recurso interpuesto el 13 de marzo de 2023 — Nardi/BCE

(Asunto T-131/23)

(2023/C 179/84)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: Anna Nardi (Nápoles, Italia) (representante: M. De Siena, abogada)

Demandada: Banco Central Europeo

Pretensiones

La demandante solicita al Tribunal General que:

Determine y declare la responsabilidad extracontractual del Banco Central Europeo (BCE), representado por su Presidenta Christine Lagarde:

a)

al haber provocado para los valores financieros propiedad de la demandante, denominados SI FTSE.COPERP, documentados y descritos por primera vez en el presente recurso en el apartado 2 de su epígrafe «Hechos», una reducción considerable de valor con una pérdida de 626 134,29 euros, registrando una pérdida equivalente al 81,54 % del valor total del capital invertido, que ascendía a 767 856,16 euros, ya que el 12 de marzo de 2020, la Sra. Christine Lagarde, en su condición de Presidenta del BCE, al pronunciar la famosa frase «No estamos aquí para reducir las primas de riesgo. No es la función del BCE», había provocado una caída significativa del valor de los títulos en todas las bolsas del mundo y del 16,92 % en la Bolsa de Milán, cuantificada en un porcentaje nunca visto en la historia de dicha institución, al comunicar con dicha frase, pronunciada en rueda de prensa, a todo el mundo, que el BCE dejaría de respaldar el valor de los títulos emitidos por los países en dificultades y, por tanto, al comunicar el cambio total en la orientación de la política monetaria adoptada por el BCE cuando estaba presidido por el anterior Presidente, que había finalizado su mandato en noviembre de 2019;

b)

por haber provocado con dicho comportamiento, y como consecuencia de la mencionada caída vertiginosa del índice de la Bolsa de Milán, la reducción del valor del patrimonio de la demandante;

c)

por haber causado a la demandante un perjuicio patrimonial de 626 134,29 euros, en concepto de daño emergente, y de 912 673,83 euros, en concepto de lucro cesante;

d)

por haber ocasionado así un perjuicio patrimonial a la demandante por un importe total de 1 538 808,12 euros;

e)

por haber causado un daño moral por sufrimiento psicológico a ella y a su familia, por lesión a su honor, reputación, identidad personal y profesional cuantificado en 500 000,00 euros;

f)

por causar daños consistentes en una pérdida de oportunidad.

Condene al BCE, en la persona de su Presidente pro tempore, a abonar a la demandante una indemnización por el daño patrimonial, consistente en el daño emergente y el lucro cesante, el daño moral antes mencionado y el daño por pérdida de oportunidad, estimados conforme a los criterios expuestos en los capítulos y apartados correspondientes del presente recurso, mediante el pago a la demandante de las siguientes cantidades 1) 1 538 808,12 euros, en concepto de daño patrimonial; 2) 500 000,00 euros, en concepto de daño moral; 3) y por tanto, al pago de la cantidad total de 2 038 808,12 euros.

Con carácter subsidiario, condene al BCE, en la persona de su Presidente pro tempore, a abonar a la demandante, en relación con los tipos de daños enumerados anteriormente, las cantidades de cuantía variable que se determinen en el curso del procedimiento, en la cuantía que el Tribunal General estime justa, incluso mediante un informe pericial que ordene el Tribunal General con arreglo al artículo 70 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General.

Al pago de la cantidad que el Tribunal General estime oportuna en concepto de indemnización por pérdida de oportunidades.

Al pago de intereses de demora que se calcularán desde el 12 de marzo de 2020, fecha del hecho lesivo, hasta el pago efectivo de la indemnización.

Condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca siete motivos.

1.

Primer motivo, basado en que el BCE es responsable, con arreglo al artículo 340 TFUE, apartado 3, y al artículo 2043 del Código Civil italiano, de los daños patrimoniales y morales sufridos por la demandante, indicando los importes de los daños sufridos.

2.

Segundo motivo, basado en la importancia de los perjuicios patrimoniales, morales y de pérdida de oportunidad que la demandante alega haber sufrido y en el que se explican los principios aplicados para su determinación.

3.

Tercer motivo, basado en los principios establecidos en la jurisprudencia de la Unión, en particular en las sentencias de 28 de octubre de 2021, Vialto Consulting/Comisión, C-650/19 P, de 9 de febrero de 2022, QI y otros/Comisión y BCE, T-868/16, y de 21 de enero de 2014, Klein/Comisión, T-309/10.

Se exponen las condiciones que deben concurrir para que exista responsabilidad extracontractual de una institución europea frente a un ciudadano de la Unión y se invoca la comprobación positiva, realizada también por el consultor técnico en el informe pericial jurado adjunto a la demanda, de la existencia de dichas condiciones, comparando la normativa europea que regula el BCE, sus órganos y sus funciones. Se destacan las infracciones del BCE del Derecho primario y derivado de la Unión y las infracciones y abuso de poder por parte de la Presidenta del BCE. Se alega la infracción cometida el 12 de marzo de 2020 por el BCE en la persona de su Presidenta del artículo 127 TFUE, capítulo 2, titulado «Política monetaria», y de los artículos 3, 10, 11, 12, 13 y 38 de los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del BCE, así como del artículo 17, apartados 2 y 3, del Reglamento adoptado mediante decisión del BCE de 19 de febrero de 2004. (1)

4.

Cuarto motivo, relativo a la cuantificación, motivación y documentación del daño patrimonial sufrido por la demandante (daño emergente y lucro cesante).

5.

Quinto motivo, relativo a la cuantificación, motivación y documentación de los daños derivados del sufrimiento psicológico y del menoscabo de la reputación, la identidad personal y profesional.

6.

Sexto motivo, basado en la explicación, motivación y prueba por presunción y por cálculo de probabilidad del daño por pérdida de oportunidad, de lo que solicita liquidación conforme a equidad.

7.

Séptimo motivo, basado en los principios enunciados en la jurisprudencia de la Unión relativa a los daños morales causados por las instituciones europeas a los ciudadanos de la Unión, en particular en la sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 12 de septiembre de 2007, Combescot/Comisión (T-250/04).


(1)  Decisión 2004/257/CE del Banco Central Europeo, de 19 de febrero de 2004, por la que se adopta el Reglamento interno del Banco Central Europeo (BCE/2004/2) (DO 2004, L 80, p. 33), en su versión modificada por la Decisión BCE/2014/1 del Banco Central Europeo de 22 de enero de 2014 (DO 2014, L 95, p. 56).


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