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Document 62023CN0255

    Asunto C-255/23, AVVA y otros: Petición de decisión prejudicial planteada por la Ekonomisko lietu tiesa (Letonia) el 19 de abril de 2023 — procedimiento penal contra A, B, C, D, F, E, G, SIA AVVA, SIA Liftu alianse

    DO C 235 de 3.7.2023, p. 21–21 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    3.7.2023   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 235/21


    Petición de decisión prejudicial planteada por la Ekonomisko lietu tiesa (Letonia) el 19 de abril de 2023 — procedimiento penal contra A, B, C, D, F, E, G, SIA AVVA, SIA Liftu alianse

    (Asunto C-255/23, AVVA y otros)

    (2023/C 235/26)

    Lengua de procedimiento: letón

    Órgano jurisdiccional remitente

    Ekonomisko lietu tiesa

    Partes en el procedimiento principal

    A, B, C, D, F, E, G, SIA AVVA, SIA Liftu alianse

    Cuestiones prejudiciales

    1)

    ¿Autorizan los artículos 1, apartado 1, 6, apartado 1, letra a), y 24, apartado 1, párrafo segundo, de la Directiva 2014/41/CE (1) una normativa de un Estado miembro que permite, sin que se emita una orden de investigación europea, la participación de una persona que reside en otro Estado miembro, por medio de videoconferencia, en el desarrollo de un procedimiento judicial, en su condición de acusado, cuando en esa fase de tramitación del procedimiento judicial no tiene lugar la audiencia de la persona acusada, es decir, no hay obtención de pruebas, a condición de que el responsable del procedimiento del Estado miembro en el que se está enjuiciando el asunto tenga la posibilidad de cerciorarse a través de medios técnicos de la identidad de la persona que se encuentra en el otro Estado miembro y de que se garanticen los derechos de la defensa de esa persona y la asistencia por un intérprete?

    2)

    En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión prejudicial, ¿podría el consentimiento de la persona que debe ser oída constituir un criterio, o un requisito previo independiente o complementario, para la participación por medio de videoconferencia de la persona que debe ser oída en el desarrollo de ese procedimiento judicial en el cual no se obtienen pruebas, si el responsable del procedimiento del Estado miembro en el que se está enjuiciando el asunto tiene la posibilidad de cerciorarse a través de medios técnicos de la identidad de la persona que se encuentra en el otro Estado miembro y si se garantizan los derechos de la defensa de esa persona y la asistencia por un intérprete?


    (1)  Directiva 2014/41/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014, relativa a la orden europea de investigación en materia penal (DO 2014, L 130, p. 1).


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