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Document 62023CN0137

Asunto C-137/23, Alsen: Petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden (Países Bajos) el 7 de marzo de 2023 — X / Staatssecretaris van Financiën

DO C 235 de 3.7.2023, p. 8–8 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

3.7.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 235/8


Petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden (Países Bajos) el 7 de marzo de 2023 — X / Staatssecretaris van Financiën

(Asunto C-137/23, Alsen (1))

(2023/C 235/11)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Hoge Raad der Nederlanden

Partes en el procedimiento principal

Demandante: X

Demandada: Staatssecretaris van Financiën

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Debe interpretarse el artículo 14, apartado 1, inicio y letra c), de la Directiva 2003/96/CE (2) en el sentido de que la exención del impuesto prevista en esta disposición es aplicable a los productos energéticos respecto de los que consta que se utilizan para la propulsión de embarcaciones en la navegación por aguas interiores de la Unión, aun cuando esos productos energéticos (en el presente asunto, el gasóleo), durante tal uso, no tengan el contenido mínimo exigido del marcador fiscal Solvent Yellow 124, si las autoridades tributarias no disponen de indicios de que el propietario o armador de la embarcación, o bien su representante a bordo de la embarcación (el patrón), han incurrido en fraude, abuso o evasión de impuestos especiales en relación con el gasóleo en su poder?

2)

En caso de respuesta negativa a la primera cuestión prejudicial, ¿debe interpretarse el artículo 7, apartado 2, de la Directiva 2008/118/CE (3) en el sentido de que, si se acredita que el depósito de combustible de una embarcación de navegación interior contiene exclusivamente gasóleo procedente de un proveedor de combustible que, con el consentimiento de las autoridades tributarias, está facultado a despachar este gasóleo a consumo exento de impuestos especiales, el mero hecho de que este gasóleo no contenga el nivel mínimo exigido del marcador fiscal Solvent Yellow 124 significa que el impuesto especial se devengó exclusivamente en el momento de ese anterior despacho a consumo en virtud del artículo 7, apartado 2, inicio y letra a), de dicha Directiva?

3)

En caso de respuesta negativa a la cuestión 2 y de que, por tanto, el artículo 7, apartado 2, inicio y letra b), de la Directiva 2008/118 sea también aplicable al supuesto mencionado en dicha cuestión prejudicial, ¿se opone el principio de proporcionalidad del Derecho de la Unión a que el impuesto especial exigible de conformidad con el artículo 7, apartado 2, inicio y letra b), de la Directiva 2008/118 se perciba, en virtud del artículo 8, apartado 1, inicio y letra b), de dicha Directiva, del patrón de la embarcación en cuyo poder se hallen los productos sujetos a impuestos especiales, aun cuando esta persona no tuviese motivos para dudar de que el gasóleo se suministraba exento de impuestos especiales de conformidad con las disposiciones del Derecho de la Unión y nacionales?

4)

¿Tiene alguna relevancia en la respuesta a la cuestión 3 el hecho de que el patrón no trabaje por cuenta ajena, sino que, además, sea el propietario de la embarcación?


(1)  La denominación del presente asunto es ficticia. No se corresponde con el nombre de ninguna parte en el procedimiento.

(2)  Directiva 2003/96/CE del Consejo, de 27 de octubre de 2003, por la que se reestructura el régimen comunitario de imposición de los productos energéticos y de la electricidad (DO 2003, L 283, p. 51).

(3)  Directiva 2008/118/CE del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa al régimen general de los impuestos especiales, y por la que se deroga la Directiva 92/12/CEE (DO 2009, L 9, p. 12).


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