This document is an excerpt from the EUR-Lex website
Document 62022CN0451
Case C-451/22: Request for a preliminary ruling from the Raad van State (Netherlands) lodged on 7 July 2022 — RTL Nederland BV, RTL Nieuws BV; Other party: Minister van Infrastructuur en Waterstaat
Asunto C-451/22: Petición de decisión prejudicial planteada por el Raad van State (Países Bajos) el 7 de julio de 2022 — RTL Nederland BV, RTL Nieuws BV; Otra parte: Minister van Infrastructuur en Waterstaat
Asunto C-451/22: Petición de decisión prejudicial planteada por el Raad van State (Países Bajos) el 7 de julio de 2022 — RTL Nederland BV, RTL Nieuws BV; Otra parte: Minister van Infrastructuur en Waterstaat
DO C 380 de 3.10.2022, p. 4–5
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
3.10.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 380/4 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Raad van State (Países Bajos) el 7 de julio de 2022 — RTL Nederland BV, RTL Nieuws BV; Otra parte: Minister van Infrastructuur en Waterstaat
(Asunto C-451/22)
(2022/C 380/06)
Lengua de procedimiento: neerlandés
Órgano jurisdiccional remitente
Raad van State
Partes en el procedimiento principal
Demandantes: RTL Nederland BV, RTL Nieuws BV
Otra parte: Minister van Infrastructuur en Waterstaat
Cuestiones prejudiciales
1) |
¿Qué se entiende por «datos de los sucesos» y «debida confidencialidad» en el sentido del artículo 15, apartado 1, del Reglamento sobre Sucesos, (1) a la luz del derecho a la libertad de expresión y de información consagrado en el artículo 11 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE y en el artículo 10 del CEDH? |
2) |
¿Debe interpretarse el artículo 15, apartado 1, del Reglamento sobre Sucesos, a la luz del derecho a la libertad de expresión y de información, consagrado en el artículo 11 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE y en el artículo 10 del CEDH, en el sentido de que es compatible con una normativa nacional como la controvertida en el asunto principal, en virtud de la cual no puede divulgarse ningún dato sobre sucesos notificados? |
3) |
En caso de respuesta negativa a la cuestión 2: ¿puede la autoridad nacional competente aplicar una normativa nacional general en materia de divulgación en virtud de la cual no se proporciona información en la medida en que la comunicación de la misma no prevalezca sobre los intereses en juego, por ejemplo, en las relaciones con otros Estados y organizaciones internacionales, la inspección, el control y la supervisión por autoridades administrativas, el respeto de la vida privada, así como la necesidad de impedir que se generen ventajas y desventajas desproporcionadas para las personas físicas y jurídicas? |
4) |
Cuando se aplica la normativa nacional general en materia de divulgación, ¿tiene alguna relevancia que se trate de información contenida en la base de datos nacional o bien de información procedente de o relativa a notificaciones recogidas en otros documentos, por ejemplo, documentos políticos? |
(1) Reglamento (UE) n.o 376/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014, relativo a la notificación de sucesos en la aviación civil, que modifica el Reglamento (UE) n.o 996/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, y por el que se derogan la Directiva 2003/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y los Reglamentos (CE) n.o 1321/2007 y (CE) n.o 1330/2007 de la Comisión (DO 2014, L 122, P. 18).