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Document 62022CA0365

Asunto C-365/22, État Belge (IVA — Vehículos vendidos para la extracción de sus piezas): Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 17 de mayo de 2023 (petición de decisión prejudicial planteada por la Cour de cassation — Bélgica) — IT / État belge [Procedimiento prejudicial — Impuesto sobre el valor añadido (IVA) — Directiva 2006/112/CE — Régimen del margen de beneficio — Artículo 311 — Concepto de «bienes de ocasión» — Vehículos al final de su vida útil vendidos para la extracción de sus piezas]

DO C 235 de 3.7.2023, p. 5–6 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

3.7.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 235/5


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 17 de mayo de 2023 (petición de decisión prejudicial planteada por la Cour de cassation — Bélgica) — IT / État belge

[Asunto C-365/22, (1) État Belge (IVA — Vehículos vendidos para la extracción de sus piezas)]

(Procedimiento prejudicial - Impuesto sobre el valor añadido (IVA) - Directiva 2006/112/CE - Régimen del margen de beneficio - Artículo 311 - Concepto de «bienes de ocasión» - Vehículos al final de su vida útil vendidos para la extracción de sus piezas)

(2023/C 235/07)

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Cour de cassation

Partes en el procedimiento principal

Demandante: IT

Demandada: État belge

Fallo

El artículo 311, apartado 1, punto 1, de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido,

debe interpretarse en el sentido de que

los automóviles que están definitivamente al final de su vida útil y son adquiridos por una empresa de una de las personas enumeradas en el artículo 314 de esa Directiva al objeto de ser vendidos «para la extracción de sus piezas», sin que estas hayan sido separadas de ellos, constituyen bienes de ocasión a efectos del artículo 311, apartado 1, punto 1, de la citada Directiva, cuando, por un lado, aún contienen piezas que conservan las funcionalidades que poseían en estado nuevo, de manera que puedan ser reutilizadas directamente o previa reparación, y, por otro lado, ha quedado acreditado que dichos vehículos han permanecido en el ciclo económico que les era propio como consecuencia de esa reutilización de las piezas.


(1)  DO C 380 de 3.10.2022.


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