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Document 62022CA0269
Case C-269/22, IP and Others (Establishment of the accuracy of the facts in the main proceedings — II): Judgment of the Court (Eighth Chamber) of 30 March 2023 (request for a preliminary ruling from the Spetsializiran nakazatelen sad — Bulgaria) — IP, DD, ZI, SS, HYA (Reference for a preliminary ruling — Article 267 TFEU — The second paragraph of Article 47 and Article 48(1) of the Charter of Fundamental Rights of the European Union — Right to a fair trial — Right to the presumption of innocence — Account of the factual context in a request for a preliminary ruling in criminal matters — Establishment of the accuracy of certain facts in order to be able to make an admissible request for a preliminary ruling to the Court — Compliance with the procedural safeguards provided for under national law for judgments on the merits)
Asunto C-269/22, IP y otros (Determinación de la realidad de los hechos del litigio principal — II): Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 30 de marzo de 2023 (petición de decisión prejudicial planteada por el Spetsializiran nakazatelen sad — Bulgaria) — IP, DD, ZI, SS, HYA (Procedimiento prejudicial — Artículo 267 TFUE — Artículos 47, párrafo segundo, y 48, apartado 1, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Derecho a un juez imparcial — Derecho a la presunción de inocencia — Exposición del marco fáctico en una petición de decisión prejudicial en materia penal — Determinación de la realidad de determinados hechos para poder plantear al Tribunal de Justicia una petición de decisión prejudicial admisible — Respeto de las garantías procesales previstas por el Derecho nacional para las resoluciones sobre el fondo)
Asunto C-269/22, IP y otros (Determinación de la realidad de los hechos del litigio principal — II): Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 30 de marzo de 2023 (petición de decisión prejudicial planteada por el Spetsializiran nakazatelen sad — Bulgaria) — IP, DD, ZI, SS, HYA (Procedimiento prejudicial — Artículo 267 TFUE — Artículos 47, párrafo segundo, y 48, apartado 1, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Derecho a un juez imparcial — Derecho a la presunción de inocencia — Exposición del marco fáctico en una petición de decisión prejudicial en materia penal — Determinación de la realidad de determinados hechos para poder plantear al Tribunal de Justicia una petición de decisión prejudicial admisible — Respeto de las garantías procesales previstas por el Derecho nacional para las resoluciones sobre el fondo)
DO C 179 de 22.5.2023, p. 8–8
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
22.5.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 179/8 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 30 de marzo de 2023 (petición de decisión prejudicial planteada por el Spetsializiran nakazatelen sad — Bulgaria) — IP, DD, ZI, SS, HYA
[Asunto C-269/22, (1) IP y otros (Determinación de la realidad de los hechos del litigio principal — II)]
(Procedimiento prejudicial - Artículo 267 TFUE - Artículos 47, párrafo segundo, y 48, apartado 1, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea - Derecho a un juez imparcial - Derecho a la presunción de inocencia - Exposición del marco fáctico en una petición de decisión prejudicial en materia penal - Determinación de la realidad de determinados hechos para poder plantear al Tribunal de Justicia una petición de decisión prejudicial admisible - Respeto de las garantías procesales previstas por el Derecho nacional para las resoluciones sobre el fondo)
(2023/C 179/10)
Lengua de procedimiento: búlgaro
Órgano jurisdiccional remitente
Spetsializiran nakazatelen sad
Partes en el procedimiento principal
Demandantes: IP, DD, ZI, SS, HYA
con intervención de: Spetsializirana prokuratura
Fallo
El artículo 267 TFUE, en relación con los artículos 47, párrafo segundo, y 48, apartado 1, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,
debe interpretarse en el sentido de que
no se opone a que, antes de cualquier resolución sobre el fondo, un órgano jurisdiccional nacional en materia penal establezca, respetando las garantías procesales previstas por el Derecho nacional, la realidad de determinados hechos para poder plantear al Tribunal de Justicia una petición de decisión prejudicial admisible.