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Document 62022CA0269

Asunto C-269/22, IP y otros (Determinación de la realidad de los hechos del litigio principal — II): Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 30 de marzo de 2023 (petición de decisión prejudicial planteada por el Spetsializiran nakazatelen sad — Bulgaria) — IP, DD, ZI, SS, HYA (Procedimiento prejudicial — Artículo 267 TFUE — Artículos 47, párrafo segundo, y 48, apartado 1, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Derecho a un juez imparcial — Derecho a la presunción de inocencia — Exposición del marco fáctico en una petición de decisión prejudicial en materia penal — Determinación de la realidad de determinados hechos para poder plantear al Tribunal de Justicia una petición de decisión prejudicial admisible — Respeto de las garantías procesales previstas por el Derecho nacional para las resoluciones sobre el fondo)

DO C 179 de 22.5.2023, p. 8–8 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

22.5.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 179/8


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 30 de marzo de 2023 (petición de decisión prejudicial planteada por el Spetsializiran nakazatelen sad — Bulgaria) — IP, DD, ZI, SS, HYA

[Asunto C-269/22, (1) IP y otros (Determinación de la realidad de los hechos del litigio principal — II)]

(Procedimiento prejudicial - Artículo 267 TFUE - Artículos 47, párrafo segundo, y 48, apartado 1, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea - Derecho a un juez imparcial - Derecho a la presunción de inocencia - Exposición del marco fáctico en una petición de decisión prejudicial en materia penal - Determinación de la realidad de determinados hechos para poder plantear al Tribunal de Justicia una petición de decisión prejudicial admisible - Respeto de las garantías procesales previstas por el Derecho nacional para las resoluciones sobre el fondo)

(2023/C 179/10)

Lengua de procedimiento: búlgaro

Órgano jurisdiccional remitente

Spetsializiran nakazatelen sad

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: IP, DD, ZI, SS, HYA

con intervención de: Spetsializirana prokuratura

Fallo

El artículo 267 TFUE, en relación con los artículos 47, párrafo segundo, y 48, apartado 1, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,

debe interpretarse en el sentido de que

no se opone a que, antes de cualquier resolución sobre el fondo, un órgano jurisdiccional nacional en materia penal establezca, respetando las garantías procesales previstas por el Derecho nacional, la realidad de determinados hechos para poder plantear al Tribunal de Justicia una petición de decisión prejudicial admisible.


(1)  DO C 303 de 8.8.2022.


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