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Document 62021TN0431

Asunto T-431/21: Recurso interpuesto el 16 de julio de 2021 — Union nationale des indépendants solidaires/Comisión

DO C 422 de 18.10.2021, p. 18–19 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

18.10.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 422/18


Recurso interpuesto el 16 de julio de 2021 — Union nationale des indépendants solidaires/Comisión

(Asunto T-431/21)

(2021/C 422/25)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Union nationale des indépendants solidaires (Lorient, Francia) (representante: F. Ortega, abogado)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Declare que la Comisión basa su respuesta a la denuncia en una interpretación personal, y por consiguiente ilegal, del apartado 4 del artículo 153 TFUE.

Declare el incumplimiento por parte de la Comisión de sus obligaciones derivadas de los Tratados, y en particular de las enunciadas en el apartado 1 del artículo 105 TFUE.

Declare que la Cnav y sus organismos asociados infringen las normas europeas sobre competencia.

Condene a la Comisión a pagar a la union syndicale des indépendants solidaires la cantidad de 2 500 euros en concepto de honorarios de abogado.

Condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso contra la decisión Ares(2021)3291074 de la Comisión, de 18 de mayo de 2021, por la que se desestima su denuncia, la demandante invoca tres motivos.

1.

Primer motivo, basado en la infracción del artículo 267 TFUE en virtud del cual el legislador confiere al Tribunal de Justicia de la Unión Europea la competencia exclusiva para pronunciarse sobre la interpretación de los Tratados. La demandante deduce de ello que la Comisión está obligada a reconocer exclusivamente como Derecho la interpretación que hace el Tribunal de Justicia del contenido de los Tratados.

2.

Segundo motivo, basado en la infracción del artículo 153 TFUE, apartado 4. La demandante alega que la interpretación que hace de este artículo la Comisión, según la cual la concepción y la gestión de los sistemas de protección social, incluidos los regímenes de jubilación, siguen siendo fundamentalmente competencia de los Estados miembros, no puede prosperar. La demandante añade que la Comisión se excede en sus prerrogativas para justificar su negativa a declarar la infracción de las normas europeas sobre competencia cometida por el organismo al que se refiere la denuncia.

3.

Tercer motivo, basado en la infracción de los artículos 101, 102 y 105 TFUE, debido a que, según la demandante, una de las misiones que incumbe a la Comisión es precisamente la de instruir de oficio los casos de infracción de los principios recordados en los artículos mencionados. La demandante estima que el organismo al que se refiere la denuncia no puede ser considerado sino como una empresa y de ello deduce que las disposiciones del Derecho de la Unión en materia de competencia le son por tanto aplicables. La demandante concluye que la posición de monopolio de la Caisse nationale d’assurance vieillesse y de los organismos asociados a ella es ilegal.


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