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Document 62021TN0005

    Asunto T-5/21: Recurso interpuesto el 7 de enero de 2021 — Stichting Comité N 65 Ondergronds Helvoirt/AEMA

    DO C 88 de 15.3.2021, p. 34–35 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    15.3.2021   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 88/34


    Recurso interpuesto el 7 de enero de 2021 — Stichting Comité N 65 Ondergronds Helvoirt/AEMA

    (Asunto T-5/21)

    (2021/C 88/46)

    Lengua de procedimiento: neerlandés

    Partes

    Demandante: Stichting Comité N 65 Ondergronds Helvoirt (Helvoirt, Países Bajos) (representante: J. Gebruers, abogado)

    Demandada: Agencia Europea de Medioambiente (AEMA)

    Pretensiones

    La parte demandante solicita al Tribunal General que:

    Declare admisible y fundado el presente recurso de nulidad de la decisión de la Agencia Europea de Medioambiente (AEMA) de negarse a plantear cuestiones prejudiciales al Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre la interpretación correcta del anexo III, sección C, quinto guion, de la Directiva 2008/50/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008, relativa a la calidad del aire ambiente y a una atmósfera más limpia en Europa, decisión que le fue comunicada por correo electrónico de 9 de noviembre de 2020.

    Anule la decisión impugnada.

    Devuelva el asunto a la AEMA para que, ahora sí, esta plantee al Tribunal de Justicia las cuestiones prejudiciales necesarias sobre la interpretación correcta de la mencionada disposición, tal como solicita la parte demandante.

    Condene en costas a la AEMA.

    Motivos y principales alegaciones

    En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca los motivos siguientes:

    1.

    Primer motivo: en la medida en que la AEMA se niega a plantear al Tribunal de Justicia las cuestiones prejudiciales necesarias sobre la interpretación correcta de la Directiva 2008/50, infracción del artículo 23 y del anexo III, sección C, de la propia Directiva 2008/50, del artículo 267 TFUE, de los artículos 1 y 9 del Convenio de Aarhus sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente (Convenio de Aarhus), del artículo 10 del Reglamento (CE) n.o 1367/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de septiembre de 2006, relativo a la aplicación de las disposiciones del Convenio de Aarhus, y de los artículos 1 y 2 del Reglamento (CE) n.o 401/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, relativo a la Agencia Europea del Medio Ambiente y a la Red Europea de Información y de Observación sobre el Medio Ambiente.

    Con arreglo a las normas citadas, la AEMA tenía obligación de hacer una remisión prejudicial al Tribunal de Justicia. El proceder de la AEMA, y con ello la decisión impugnada, infringen los artículos 1 y 9 del Convenio de Aarhus. Con arreglo al artículo 1 de dicho Convenio, debe garantizarse a escala de la Unión el acceso a la justicia.

    La razón de ser de la AEMA es precisamente facilitar a escala europea datos objetivos, fiables y comparables que puedan servir de base para adoptar las medidas necesarias de protección del medio ambiente. Ello presupone además que la AEMA esté en condiciones de hacer recomendaciones acertadas y vinculantes jurídicamente sobre la norma de la distancia máxima desde la acera que se establece en el anexo III, sección C, quinto guion, de la Directiva 2008/50, lo cual no resulta posible en el presente asunto sin plantear al Tribunal de Justicia las cuestiones prejudiciales necesarias.

    2.

    Segundo motivo: en la medida en que la AEMA obstaculiza el derecho a la tutela judicial efectiva y a un juez imparcial, infracción de los artículos 47 y 51 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y del artículo 191 TFUE.

    3.

    Tercer motivo: en la medida en que la AEMA decidió en lugar del Tribunal de Justicia que era manifiestamente innecesario dar contestación a las cuestiones planteadas por la parte demandante, infracción del artículo 267 TFUE.


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