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Document 62021CA0651

Asunto C-651/21, M. Ya. M. (Renuncia a la herencia por un coheredero): Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 30 de marzo de 2023 (petición de decisión prejudicial planteada por el Sofiyski rayonen sad — Bulgaria) — Procedimiento incoado por M. Ya. M. [Procedimiento prejudicial — Cooperación judicial en materia civil — Medidas relativas al Derecho de sucesiones — Reglamento (UE) n.° 650/2012 — Artículo 13 — Declaración relativa a la renuncia a una herencia efectuada por un heredero ante el tribunal del Estado miembro de su residencia habitual — Inscripción ulterior, a solicitud de otro heredero, de dicha declaración en el registro de otro Estado miembro]

DO C 179 de 22.5.2023, p. 6–7 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

22.5.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 179/6


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 30 de marzo de 2023 (petición de decisión prejudicial planteada por el Sofiyski rayonen sad — Bulgaria) — Procedimiento incoado por M. Ya. M.

[Asunto C-651/21, (1) M. Ya. M. (Renuncia a la herencia por un coheredero)]

(Procedimiento prejudicial - Cooperación judicial en materia civil - Medidas relativas al Derecho de sucesiones - Reglamento (UE) n.o 650/2012 - Artículo 13 - Declaración relativa a la renuncia a una herencia efectuada por un heredero ante el tribunal del Estado miembro de su residencia habitual - Inscripción ulterior, a solicitud de otro heredero, de dicha declaración en el registro de otro Estado miembro)

(2023/C 179/08)

Lengua de procedimiento: búlgaro

Órgano jurisdiccional remitente

Sofiyski rayonen sad

Partes en el procedimiento principal

Demandante: М. Ya. M.

Fallo

El artículo 13 del Reglamento (UE) n.o 650/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones, a la aceptación y la ejecución de los documentos públicos en materia de sucesiones mortis causa y a la creación de un certificado sucesorio europeo,

debe interpretarse en el sentido de que

no se opone a que, una vez que un heredero haya inscrito ante un tribunal del Estado miembro de su residencia habitual una declaración relativa a la aceptación de la herencia de un causante cuya residencia habitual en la fecha de su fallecimiento estaba situada en otro Estado miembro, o a la renuncia a la misma, otro heredero solicite una inscripción ulterior de dicha declaración ante el tribunal competente de este último Estado miembro.


(1)  DO C 37 de 24.1.2022.


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