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Document 62020TN0601
Case T-601/20: Action brought on 29 September 2020 — Tirrenia di navigazione v Commission
Asunto T-601/20: Recurso interpuesto el 29 de septiembre de 2020 — Tirrenia di navigazione/Comisión
Asunto T-601/20: Recurso interpuesto el 29 de septiembre de 2020 — Tirrenia di navigazione/Comisión
DO C 378 de 9.11.2020, pp. 46–48
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
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9.11.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 378/46 |
Recurso interpuesto el 29 de septiembre de 2020 — Tirrenia di navigazione/Comisión
(Asunto T-601/20)
(2020/C 378/56)
Lengua de procedimiento: italiano
Partes
Demandante: Tirrenia di navigazione SpA (Roma, Italia) (representantes: B. Nascimbene y F. Rossi Dal Pozzo, abogados)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
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Anule la Decisión impugnada, por lo que se refiere a su artículo 1, apartado 3. |
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Subsidiariamente, anule el artículo 2 de la Decisión que ordena la recuperación de las supuestas ayudas, declarando que esta recuperación es inmediata y efectiva. |
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Condene en costas a la Comisión. |
Motivos y principales alegaciones
El presente recurso tiene por objeto la anulación de la Decisión C(2020) 1108 final de la Comisión, de 2 de marzo de 2020, sobre la ayuda estatal C 64/99 (ex NN 68/99) ejecutada por Italia en favor de las compañías marítimas Adriatica, Caremar, Siremar, Saremar y Toremar (grupo Tirrenia) [Decisión (UE) 2020/1411], en la medida en que en su artículo 1, apartado 3, declara incompatibles con el mercado interior e ilegales las ayudas concedidas a Adriatica respecto del período comprendido entre enero de 1992 y julio de 1994 en relación con la conexión Bríndisi/Corfú/Igumenitsa/Patras y, en su artículo 2, ordena a Italia a que proceda a su recuperación del beneficiario.
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos.
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1. |
Primer motivo, basado en la inobservancia de las normas procesales relativas al plazo de prescripción para la recuperación de las ayudas declaradas ilegales e incompatibles.
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2. |
Segundo motivo, basado en la errónea aplicación de las normas en materia de ayudas de Estado, en la equivocada calificación de la ayuda como ayuda nueva, en el carácter ilegal de la decisión por la que la Comisión declara la ayuda de Estado nueva e incompatible, en el incumplimiento del deber de motivación y en la vulneración del principio de proporcionalidad.
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3. |
Tercer motivo, basado en la vulneración de los principios de seguridad jurídica y de buena administración por lo que se refiere a la duración del procedimiento, así como en la relevancia en el presente asunto del principio de confianza legítima.
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