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Document 62020TN0456

Asunto T-456/20: Recurso interpuesto el 16 de julio de 2020 — LA/Comisión

DO C 287 de 31.8.2020, p. 43–43 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

31.8.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 287/43


Recurso interpuesto el 16 de julio de 2020 — LA/Comisión

(Asunto T-456/20)

(2020/C 287/63)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: LA (representante: M. Velardo, abogada)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que anule las siguientes decisiones:

Decisión de 20 de junio de 2019, por la que la demandante no quedó incluida en la lista de candidatos admitidos a la fase siguiente del centro de evaluación del concurso EPSO/AD/371/19.

Decisión de 24 de septiembre de 2019, por la que se rechaza su solicitud de revisión.

Decisión de 6 de abril de 2020 por la que se desestima su reclamación presentada en virtud del artículo 90, apartado 2, del Estatuto.

La parte demandante solicita igualmente al Tribunal General que condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cuatro motivos.

1.

Primer motivo, basado en un error manifiesto de apreciación.

En este sentido, alega que se ha incumplido la convocatoria de la oposición (artículo 5, apartado 1, del anexo III del Estatuto), en la medida en que el jurado no tomó en consideración sus competencias profesionales en contradicción manifiesta con las condiciones de la convocatoria de la oposición y con las funciones atribuidas a quienes aprueben la oposición.

2.

Segundo motivo, basado en la vulneración del principio de igualdad.

En este sentido, alega que el jurado no se ha atenido, en la etapa del evaluador de talentos, a los criterios de valoración previstos en la convocatoria de la oposición y, de este modo, no ha garantizado la igualdad de trato de los candidatos.

3.

Tercer motivo, basado en el incumplimiento del deber de motivación y del principio conexo de igualdad de las partes del proceso (artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales).

En este sentido, la demandante invoca un defecto de motivación de las decisiones impugnadas que ha tenido repercusiones en su derecho de defensa y en la igualdad de las partes del proceso.

4.

Cuarto motivo, basado en la excepción de ilegalidad de la convocatoria de la oposición con arreglo al artículo 277 TFUE.

En este sentido, alega que, en contra de lo dispuesto en el artículo 1, letra e), del anexo III del Estatuto, que reserva a la AFPN la determinación de la naturaleza de los exámenes, del tipo de exámenes y de cómo serán evaluados, en el presente procedimiento, la determinación de los factores de ponderación fue decidida por el jurado, a pesar de tratarse de una competencia de la AFPN, en virtud de la citada disposición.


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