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Document 62020TN0132

    Asunto T-132/20: Recurso interpuesto el 28 de febrero de 2020 — NEC Oncoimmunity/EASME

    DO C 161 de 11.5.2020, p. 46–47 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    11.5.2020   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 161/46


    Recurso interpuesto el 28 de febrero de 2020 — NEC Oncoimmunity/EASME

    (Asunto T-132/20)

    (2020/C 161/58)

    Lengua de procedimiento: inglés

    Partes

    Demandante: NEC Oncoimmunity A/S (Oslo, Noruega) (representantes: T. Nordby, R. Bråthen y O. Brouwer, abogados)

    Demandada: Agencia Ejecutiva para las Pequeñas y Medianas Empresas (EASME)

    Pretensiones

    La parte demandante solicita al Tribunal General que:

    Con carácter principal, con arreglo al artículo 263 TFUE:

    Anule la decisión impugnada (decisión, de 16 de diciembre de 2019, por la que se pone fin a la participación de la demandante en el procedimiento H2020/EIC/SMEInst-2018-2020-2, relativo al proyecto MEDIVAC (850078).

    Condene a la parte demandada a cargar con las costas de la demandante y las costas de eventuales partes coadyuvantes.

    Con carácter subsidiario, de conformidad con el articulo 272 TFUE:

    Declare que la decisión impugnada incumple las obligaciones contractuales de la parte demandada.

    Condene a la parte demandada a cargar con las costas de la demandante y las costas de eventuales partes coadyuvantes.

    Motivos y principales alegaciones

    En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos relativos a las pretensiones formuladas con arreglo al artículo 263 TFUE y un motivo relativo a las pretensiones formuladas con arreglo al artículo 272 TFUE.

    1.

    Primer motivo, con arreglo al artículo 263 TFUE, basado en que la parte demandada incurrió en un error de Derecho y aplicó incorrectamente los criterios de elegibilidad para el instrumento de subvenciones dedicado a las PYME establecido en el Reglamento n.o 1290/2013. (1)

    2.

    Segundo motivo, con arreglo al artículo 263 TFUE, basado en que la parte demandada incurrió en un error de Derecho, dado que la decisión impugnada viola el principio de igualdad de trato.

    3.

    Tercer motivo, con arreglo al artículo 263 TFUE, basado en que la decisión impugnada viola los principios de seguridad jurídica y de confianza legítima.

    4.

    Único motivo, con arreglo al artículo 272 TFUE, basado en que la decisión impugnada, a causa del error identificado en la interpretación de la normativa aplicable y de una práctica discriminatoria, dio lugar también a una interpretación incorrecta y a un incumplimiento de las obligaciones contractuales contraídas con la demandante.


    (1)  Reglamento (UE) n.o 1290/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establecen las normas de participación y difusión aplicables a Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1906/2006 (DO 2013, L 347, p. 81).


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