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Document 62020CN0068
Case C-68/20: Request for a preliminary ruling from the Cour du travail de Liège (Belgium) lodged on 10 February 2020 — Agence fédérale pour l’Accueil des demandeurs d’asile (Fedasil) v Ms C.
Asunto C-68/20: Petición de decisión prejudicial planteada por la cour du travail de Liège (Bélgica) el 10 de febrero de 2020 — Agence fédérale pour l'Accueil des demandeurs d’asile (Fedasil) / Sra. C.
Asunto C-68/20: Petición de decisión prejudicial planteada por la cour du travail de Liège (Bélgica) el 10 de febrero de 2020 — Agence fédérale pour l'Accueil des demandeurs d’asile (Fedasil) / Sra. C.
DO C 161 de 11.5.2020, p. 33–33
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
11.5.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 161/33 |
Petición de decisión prejudicial planteada por la cour du travail de Liège (Bélgica) el 10 de febrero de 2020 — Agence fédérale pour l'Accueil des demandeurs d’asile (Fedasil) / Sra. C.
(Asunto C-68/20)
(2020/C 161/43)
Lengua de procedimiento: francés
Órgano jurisdiccional remitente
Cour du travail de Liège
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: Agence fédérale pour l'Accueil des demandeurs d’asile (Fedasil)
Recurrida: Sra. C.
Cuestiones prejudiciales
1) |
¿Debe considerarse que un solicitante de asilo, al que se ha instado a desplazarse a otro Estado miembro para que se examine en él su solicitud de protección internacional, tiene garantizado el derecho a la tutela judicial efectiva en el sentido del artículo 27 del denominado Reglamento Dublín III (1) cuando el Derecho interno pone a su disposición un recurso sin efecto suspensivo que solo conlleva ese efecto en caso de que se prive de libertad al interesado con vistas a su traslado inminente? |
2) |
¿Debe interpretarse el derecho a la tutela judicial efectiva establecido en el artículo 27 del denominado Reglamento Dublín III en el sentido de que se opone únicamente a la ejecución de un traslado forzoso durante el examen del recurso interpuesto contra la decisión de traslado, o bien en el sentido de que prohíbe toda medida preparatoria de una expulsión, como el desplazamiento a un centro que garantiza la aplicación de un plan de retorno respecto a los solicitantes de asilo a los que se insta a desplazarse a otro país europeo para que se examine en él su solicitud de asilo? |
(1) Reglamento (UE) n.o 604/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, por el que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de protección internacional presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país o un apátrida (DO 2013, L 180, p. 31).