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Document 62020CA0205

    Asunto C-205/20: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 8 de marzo de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por el Landesverwaltungsgericht Steiermark — Austria) — NE / Bezirkshauptmannschaft Hartberg-Fürstenfeld (Procedimiento prejudicial — Libre prestación de servicios — Desplazamiento de trabajadores — Directiva 2014/67/UE — Artículo 20 — Sanciones — Proporcionalidad — Efecto directo — Principio de primacía del Derecho de la Unión)

    DO C 171 de 25.4.2022, p. 6–7 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
    DO C 171 de 25.4.2022, p. 5–6 (GA)

    25.4.2022   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 171/6


    Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 8 de marzo de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por el Landesverwaltungsgericht Steiermark — Austria) — NE / Bezirkshauptmannschaft Hartberg-Fürstenfeld

    (Asunto C-205/20) (1)

    (Procedimiento prejudicial - Libre prestación de servicios - Desplazamiento de trabajadores - Directiva 2014/67/UE - Artículo 20 - Sanciones - Proporcionalidad - Efecto directo - Principio de primacía del Derecho de la Unión)

    (2022/C 171/08)

    Lengua de procedimiento: alemán

    Órgano jurisdiccional remitente

    Landesverwaltungsgericht Steiermark

    Partes en el procedimiento principal

    Demandante: NE

    Demandada: Bezirkshauptmannschaft Hartberg-Fürstenfeld

    Con intervención de: Finanzpolizei Team 91

    Fallo

    1)

    El artículo 20 de la Directiva 2014/67/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativa a la garantía de cumplimiento de la Directiva 96/71/CE, sobre el desplazamiento de trabajadores efectuado en el marco de una prestación de servicios, y por la que se modifica el Reglamento (UE) n.o 1024/2012 relativo a la cooperación administrativa a través del Sistema de Información del Mercado Interior («Reglamento IMI»), en la medida en que exige que las sanciones que contempla sean proporcionadas, está dotado de efecto directo y puede por tanto ser invocado por los particulares ante los órganos jurisdiccionales nacionales frente a un Estado miembro que lo haya transpuesto incorrectamente.

    2)

    El principio de primacía del Derecho de la Unión debe interpretarse en el sentido de que impone a las autoridades nacionales la obligación de dejar inaplicada una normativa nacional que en parte contraviene la exigencia de proporcionalidad de las sanciones establecida en el artículo 20 de la Directiva 2014/67 únicamente en cuanto sea necesario para permitir la imposición de sanciones proporcionadas.


    (1)  DO C 348 de 19.10.2020.


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