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Document 62019TN0850

    Asunto T-850/19: Recurso interpuesto el 13 de diciembre de 2019 — Grecia/Comisión

    DO C 68 de 2.3.2020, p. 43–44 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    2.3.2020   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 68/43


    Recurso interpuesto el 13 de diciembre de 2019 — Grecia/Comisión

    (Asunto T-850/19)

    (2020/C 68/52)

    Lengua de procedimiento: griego

    Partes

    Demandante: República Helénica (representantes: E. Tsaousi, E. Leftheriotou y A. Vasilopoulou)

    Demandada: Comisión Europea

    Pretensiones

    La parte demandante solicita al Tribunal General que:

    Que anule la Decisión de Ejecución C(2019) 7094 final de la Comisión Europea, de 7 de octubre de 2019, relativa a la ayuda de Estado SA.39119 (2016/C) (ex 2015/NN) (ex 2014/CP), concedida por la República Helénica en forma de bonificaciones de intereses y de garantías, en relación con los incendios de 2007, que afecta exclusivamente al sector agrícola.

    Que condene en costas a la demandada.

    Motivos y principales alegaciones

    En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos.

    1.

    Primer motivo, basado en la inexistencia de una ayuda de Estado en el sentido del artículo 107 TFUE, apartado 1: interpretación y aplicación erróneas de los requisitos conforme a los cuales las ayudas estatales son incompatibles con el mercado interior, error de hecho, falta de motivación de la Decisión impugnada y vulneración por la Comisión del principio de la confianza legítima.

    2.

    Segundo motivo, basado en que las ayudas controvertidas son compatibles con el mercado interior, ya que constituyen ayudas para paliar los daños causados por los desastres naturales. Interpretación y aplicación erróneas del artículo 107 TFUE, apartado 2, letra b), error de hecho y falta de motivación.

    3.

    Tercer motivo, basado en el hecho de que la Decisión impugnada fue adoptada por la Comisión excediendo su competencia ratione temporis como aparece delimitada en el artículo 17 del Reglamento 2015/1589 (1) y, con anterioridad, en el artículo 15 del Reglamento 659/1999, (2) y, en cualquier caso, vulnerando los principios de seguridad jurídica, del plazo razonable del procedimiento, de buena administración y el derecho de defensa. La exigencia de restitución es contraria a los principios de proporcionalidad y de seguridad jurídica.


    (1)  Reglamento (UE) 2015/1589 del Consejo, de 13 de julio de 2015, por el que se establecen normas detalladas para la aplicación del artículo 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (DO 2015, L 248, p. 9).

    (2)  Reglamento (CE) n.o 659/1999 del Consejo de 22 de marzo de 1999 por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 93 del Tratado CE (DO 1999, L 83, p. 1)


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