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Document 62019CN0840

    Asunto C-840/19: Petición de decisión prejudicial planteada por la Înalta Curte de Casaţie şi Justiţie (Rumanía) el 19 de noviembre de 2019 — Procedimiento penal contra NC

    DO C 201 de 15.6.2020, p. 3–4 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    15.6.2020   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 201/3


    Petición de decisión prejudicial planteada por la Înalta Curte de Casaţie şi Justiţie (Rumanía) el 19 de noviembre de 2019 — Procedimiento penal contra NC

    (Asunto C-840/19)

    (2020/C 201/05)

    Lengua de procedimiento: rumano

    Órgano jurisdiccional remitente

    Înalta Curte de Casaţie şi Justiţie

    Parte en el procedimiento penal principal

    NC

    Otra parte en el procedimiento

    Parchetul de pe lângă Înalta Curte de Casație și Justiție — Direcția Națională Anticorupție

    Cuestiones prejudiciales

    1)

    El artículo 19, apartado, 1, del Tratado de la Unión Europea, el artículo 325, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y el artículo 4 de la Directiva (UE) 2017/1371 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2017, sobre la lucha contra el fraude que afecta a los intereses financieros de la Unión a través del Derecho penal, (1) adoptada en virtud del artículo 83, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea ¿deben interpretarse en el sentido de que se oponen a que un órgano ajeno al poder judicial, como es la Curtea Constituțională a României (Tribunal Constitucional de Rumanía), adopte una resolución que obliga a una remisión con vistas a un nuevo enjuiciamiento de los asuntos en materia de corrupción resueltos en un período determinado y que se encuentran en fase de apelación, como consecuencia de no haberse constituido, en el máximo órgano jurisdiccional, las salas jurisdiccionales especializadas en dicha materia, aunque reconoce la especialización de los jueces que integraron dichas salas?

    2)

    ¿Deben interpretarse el artículo 2 del Tratado de la Unión Europea y el artículo 47 [segundo párrafo] de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea en el sentido de que se oponen a que un órgano ajeno al poder judicial declare ilegal la composición de las salas jurisdiccionales de una sección del máximo órgano jurisdiccional (salas compuestas por jueces titulares que en el momento de ser promovidos a sus cargos reunían inclusive el requisito de especialización requerido para la promoción al máximo órgano jurisdiccional)?

    3)

    ¿Debe interpretarse la primacía del Derecho de la Unión en el sentido de que permite que el órgano jurisdiccional nacional deje inaplicada una resolución que la Curtea Constituțională ha pronunciado en un asunto que tiene por objeto un conflicto constitucional y que es obligatoria según el Derecho interno?


    (1)  DO 2017 L 198, p. 29.


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