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Document 62019CA0374

Asunto C-374/19: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 9 de julio de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesfinanzhof — Alemania) — HF / Finanzamt Bad Neuenahr-Ahrweiler [Procedimiento prejudicial — Impuesto sobre el valor añadido (IVA) — Directiva 2006/112/CE — Regularización de deducciones — Modificación del derecho a deducir — Bien de inversión utilizado simultáneamente para operaciones gravadas y para operaciones exentas — Cese en la actividad que confiere el derecho a deducir — Utilización residual y exclusiva para operaciones exentas]

DO C 287 de 31.8.2020, p. 13–14 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

31.8.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 287/13


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 9 de julio de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesfinanzhof — Alemania) — HF / Finanzamt Bad Neuenahr-Ahrweiler

(Asunto C-374/19) (1)

(Procedimiento prejudicial - Impuesto sobre el valor añadido (IVA) - Directiva 2006/112/CE - Regularización de deducciones - Modificación del derecho a deducir - Bien de inversión utilizado simultáneamente para operaciones gravadas y para operaciones exentas - Cese en la actividad que confiere el derecho a deducir - Utilización residual y exclusiva para operaciones exentas)

(2020/C 287/19)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Bundesfinanzhof

Partes en el procedimiento principal

Demandante: HF

Demandada: Finanzamt Bad Neuenahr-Ahrweiler

Fallo

Los artículos 184, 185 y 187 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a una normativa nacional con arreglo a la cual un sujeto pasivo que ha adquirido el derecho a deducir, a prorrata, el impuesto sobre el valor añadido (IVA) correspondiente a la construcción de una cafetería anexa a la residencia geriátrica que gestiona con el fin de realizar operaciones exentas del IVA, y destinada a ser utilizada tanto para operaciones gravadas como para operaciones exentas, debe regularizar la deducción inicial del IVA cuando dicho sujeto pasivo haya cesado, en los locales de dicha cafetería, en la realización de cualesquiera operaciones gravadas, si ha continuado realizando operaciones exentas en esos locales, destinándolos por lo tanto en lo sucesivo solo a estas últimas operaciones.


(1)  DO C 288 de 26.8.2019.


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