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Document 62019CA0100
Case C-100/19: Judgment of the Court (Second Chamber) of 5 March 2020 (request for a preliminary ruling from the Cour d’appel de Bruxelles — Belgium) — Viasat UK Ltd and Viasat Inc. v Institut belge des services postaux et des télécommunications (IBPT) (Reference for a preliminary ruling — Approximation of laws — Telecommunications sector — Harmonised use of radio spectrum in the 2 GHz frequency bands for the implementation of systems providing mobile satellite services — Decision No 626/2008/EC — Article 4(1)(c), Article 7(1), and Article 8(1) — Complementary ground components — Authorisations issued by Member States — Requirement for operators to provide service coverage for a certain percentage of the population and the territory — Non-compliance — Effect)
Asunto C-100/19: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 5 de marzo de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por la Cour d’appel de Bruxelles — Bélgica) — Viasat UK Ltd, Viasat Inc. / Institut belge des services postaux et des télécommunications (IBPT) [Procedimiento prejudicial — Aproximación de las legislaciones — Sector de las telecomunicaciones — Uso armonizado del espectro radioeléctrico en las bandas de frecuencias de 2 GHz para la implantación de sistemas que presten servicios móviles por satélite — Decisión n.° 626/2008/CE — Artículos 4, apartado 1, letra c), 7, apartado 1, y 8, apartado 1 — Componentes complementarios en tierra — Autorizaciones expedidas por los Estados miembros — Obligación del operador de cubrir un determinado porcentaje de la población y del territorio — Incumplimiento — Relevancia]
Asunto C-100/19: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 5 de marzo de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por la Cour d’appel de Bruxelles — Bélgica) — Viasat UK Ltd, Viasat Inc. / Institut belge des services postaux et des télécommunications (IBPT) [Procedimiento prejudicial — Aproximación de las legislaciones — Sector de las telecomunicaciones — Uso armonizado del espectro radioeléctrico en las bandas de frecuencias de 2 GHz para la implantación de sistemas que presten servicios móviles por satélite — Decisión n.° 626/2008/CE — Artículos 4, apartado 1, letra c), 7, apartado 1, y 8, apartado 1 — Componentes complementarios en tierra — Autorizaciones expedidas por los Estados miembros — Obligación del operador de cubrir un determinado porcentaje de la población y del territorio — Incumplimiento — Relevancia]
DO C 137 de 27.4.2020, p. 24–24
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
27.4.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 137/24 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 5 de marzo de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por la Cour d’appel de Bruxelles — Bélgica) — Viasat UK Ltd, Viasat Inc. / Institut belge des services postaux et des télécommunications (IBPT)
(Asunto C-100/19) (1)
(Procedimiento prejudicial - Aproximación de las legislaciones - Sector de las telecomunicaciones - Uso armonizado del espectro radioeléctrico en las bandas de frecuencias de 2 GHz para la implantación de sistemas que presten servicios móviles por satélite - Decisión n.o 626/2008/CE - Artículos 4, apartado 1, letra c), 7, apartado 1, y 8, apartado 1 - Componentes complementarios en tierra - Autorizaciones expedidas por los Estados miembros - Obligación del operador de cubrir un determinado porcentaje de la población y del territorio - Incumplimiento - Relevancia)
(2020/C 137/31)
Lengua de procedimiento: francés
Órgano jurisdiccional remitente
Cour d’appel de Bruxelles
Partes en el procedimiento principal
Demandantes: Viasat UK Ltd, Viasat Inc.
Demandada: Institut belge des services postaux et des télécommunications (IBPT)
con intervención de: Inmarsat Ventures Ltd c.o., Eutelsat SA
Fallo
El artículo 8, apartado 1, de la Decisión n.o 626/2008/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de junio de 2008, relativa a la selección y autorización de sistemas que prestan servicios móviles por satélite (SMS), en relación con su artículo 7, apartado 1, debe interpretarse en el sentido de que, en el supuesto de que se demuestre que un operador seleccionado de conformidad con el título II de dicha Decisión y autorizado a usar el espectro radioeléctrico en virtud del artículo 7 de la misma Decisión no ha prestado servicios móviles por satélite mediante un sistema móvil por satélite en la fecha límite establecida en el artículo 4, apartado 1, letra c), inciso ii), de la Decisión n.o 626/2008, las autoridades competentes de los Estados miembros no están facultadas para denegar al mencionado operador las autorizaciones necesarias para el suministro de componentes complementarios en tierra de sistemas móviles por satélite por el hecho de que este no ha cumplido el compromiso asumido en su solicitud.