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Document 62019CA0081

Asunto C-81/19: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 9 de julio de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por la Curtea de Apel Cluj — Rumanía) — NG, OH / SC Banca Transilvania SA (Procedimiento prejudicial — Protección de los consumidores — Directiva 93/13/CEE — Cláusulas abusivas en los contratos celebrados con los consumidores — Ámbito de aplicación — Artículo 1, apartado 2 — Concepto de «disposiciones legales o reglamentarias imperativas» — Disposiciones supletorias — Contrato de crédito denominado en moneda extranjera — Cláusula relativa al riesgo del tipo de cambio)

DO C 287 de 31.8.2020, p. 7–7 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

31.8.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 287/7


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 9 de julio de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por la Curtea de Apel Cluj — Rumanía) — NG, OH / SC Banca Transilvania SA

(Asunto C-81/19) (1)

(Procedimiento prejudicial - Protección de los consumidores - Directiva 93/13/CEE - Cláusulas abusivas en los contratos celebrados con los consumidores - Ámbito de aplicación - Artículo 1, apartado 2 - Concepto de «disposiciones legales o reglamentarias imperativas» - Disposiciones supletorias - Contrato de crédito denominado en moneda extranjera - Cláusula relativa al riesgo del tipo de cambio)

(2020/C 287/09)

Lengua de procedimiento: rumano

Órgano jurisdiccional remitente

Curtea de Apel Cluj

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: NG, OH

Demandada: SC Banca Transilvania SA

Fallo

El artículo 1, apartado 2, de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, debe interpretarse en el sentido de que una cláusula contractual que no ha sido objeto de negociación individual, pero que refleja una norma que, con arreglo al Derecho nacional, se aplica entre las partes contratantes cuando estas no hayan pactado otra cosa, no está comprendida en el ámbito de aplicación de dicha Directiva.


(1)  DO C 187 de 3.6.2019.


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