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Document 62018TN0010

Asunto T-10/18: Recurso interpuesto el 12 de enero de 2018 — Eesti Apteekide Ühendus/Comisión

DO C 104 de 19.3.2018, p. 43–44 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

19.3.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 104/43


Recurso interpuesto el 12 de enero de 2018 — Eesti Apteekide Ühendus/Comisión

(Asunto T-10/18)

(2018/C 104/56)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Eesti Apteekide Ühendus MTÜ (Laagri, Estonia) (representantes: K. Paas-Mohando, e I. Kangur, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión de la Comisión SA.42028 (2017/NN) adoptada el 23 de octubre de 2017. (1)

Condene en costas a la Comisión Europea.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca dos motivos.

1.

Primer motivo, basado en que la Asociación Estonia de Farmacias está legitimada para plantear un recurso de anulación de la Decisión de la Comisión SA.42028 (2017/NN).

Con arreglo a la sentencia del Tribunal de Justicia dictada en el asunto C-313/90, (2) las decisiones de la Comisión de no plantear objeciones, adoptadas al término de un procedimiento preliminar, están sometidas a control jurisdiccional.

La Asociación Estonia de Farmacias está legitimada para plantear un recurso de anulación de la Decisión de la Comisión SA.42028 (2017/NN) ante el Tribunal General como parte interesada conforme al artículo 108 TFUE, apartado 2, y al artículo 1, letra h), del Reglamento n.o 2015/1589. (3)

2.

Segundo motivo, basado en que la Comisión estaba obligada a iniciar un procedimiento de investigación formal conforme al artículo 108 TFUE, apartado 2, en virtud del criterio de las graves dificultades. Las graves dificultades al adoptar la Decisión impugnada y por ello la vulneración de las garantías procesales establecidas en el artículo 108 TFUE, apartado 2, derivan de lo siguiente:

La Comisión cometió un error de Derecho al concluir que no se concedió ninguna ventaja con recursos estatales, ya que la Comisión fue incapaz de concluir que Finlandia abusó de su facultad discrecional, que a su vez resultó en una pérdida de recursos estatales.

La Comisión cometió un error de Derecho al concluir que no existía una ventaja selectiva, ya que la Comisión no calificó adecuadamente las «tareas especiales» como SIEG.

La Comisión no obtuvo información que era relevante durante el procedimiento preliminar.

El procedimiento preliminar tuvo una duración injustificada (30 meses).

La Comisión ha hecho uso de una definición legal sin ningún precedente («tareas especiales»).

Finlandia modificó durante el procedimiento preliminar su Ley de Universidades sobre cuya base Finlandia devolvía impuesto sobre sociedades y la tasa farmacéutica pagada por Yliopiston Apteeki Oy a la Universidad de Helsinki, siendo esta la normativa esencial de una de las medidas de ayuda de Estado denunciadas.


(1)  DO 2017, C 422, p. 10.

(2)  Sentencia de 24 de marzo de 1993, Comité International de la Rayonne et des Fibres Synthétiques y otros contra Comisión, C-313/90, EU:C:1993:111

(3)  Reglamento (UE) 2015/1589 del Consejo, de 13 de julio de 2015, por el que se establecen normas detalladas para la aplicación del artículo 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (Texto pertinente a efectos del EEE) (DO 2015 L 248, p. 9).


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