Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 62018CN0806

    Asunto C-806/18: Petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden (Países Bajos) el 20 de diciembre de 2018 — JZ

    DO C 122 de 1.4.2019, p. 8–8 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    1.4.2019   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 122/8


    Petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden (Países Bajos) el 20 de diciembre de 2018 — JZ

    (Asunto C-806/18)

    (2019/C 122/09)

    Lengua de procedimiento: neerlandés

    Órgano jurisdiccional remitente

    Hoge Raad der Nederlanden

    Parte en el proceso principal

    JZ

    Cuestión prejudicial

    ¿Es compatible con el Derecho de la Unión, en particular con la apreciación del Tribunal de Justicia de la Unión Europea recogida en la sentencia de 26 de julio 2017, Ouhrami/Países Bajos (C-225/16, ECLI:EU:C:2017:590, apartado 49), según la cual la prohibición de entrada establecida en el artículo 11 de la Directiva retorno (1) solo produce «efectos» a partir del momento del retorno del extranjero a su país de origen o a un tercer país, una tipificación nacional que conlleva que se castigue la estancia del nacional de un tercer país en el territorio de los Países Bajos una vez que se haya dictado una orden de prohibición de entrada contra él en aplicación del artículo 66a, apartado 7, de la Vreemdelingenwet 2000 (Ley de Extranjería de 2000), pese a que, sobre la base del Derecho nacional, ha quedado probado también, tanto que dicho extranjero reside ilegalmente en los Países Bajos como que, además, se han seguido las fases del procedimiento de retorno establecido en la Directiva retorno sin que haya tenido lugar el retorno efectivo?


    (1)  Directiva 2008/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa a normas y procedimientos comunes en los Estados miembros para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular (DO 2008, L 348, p. 98).


    Top