Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 62018CA0826

Asunto C-826/18: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 14 de enero de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank Limburg — Países Bajos) — LB, Stichting Varkens in Nood, Stichting Dierenrecht, Stichting Leefbaar Buitengebied / College van burgemeester en wethouders van de gemeente Echt-Susteren (Procedimiento prejudicial — Convenio de Aarhus — Artículo 9, apartados 2 y 3 — Acceso a la justicia — Inexistencia de acceso a la justicia para el público distinto del público interesado — Admisibilidad del recurso supeditada a la participación previa en la toma de decisiones)

DO C 72 de 1.3.2021, pp. 3–4 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

1.3.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 72/3


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 14 de enero de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank Limburg — Países Bajos) — LB, Stichting Varkens in Nood, Stichting Dierenrecht, Stichting Leefbaar Buitengebied / College van burgemeester en wethouders van de gemeente Echt-Susteren

(Asunto C-826/18) (1)

(Procedimiento prejudicial - Convenio de Aarhus - Artículo 9, apartados 2 y 3 - Acceso a la justicia - Inexistencia de acceso a la justicia para el público distinto del público interesado - Admisibilidad del recurso supeditada a la participación previa en la toma de decisiones)

(2021/C 72/04)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Rechtbank Limburg

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: LB, Stichting Varkens in Nood, Stichting Dierenrecht, Stichting Leefbaar Buitengebied

Demandada: College van burgemeester en wethouders van de gemeente Echt-Susteren

Fallo

1)

El artículo 9, apartado 2, del Convenio sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente, hecho en Aarhus (Dinamarca) el 25 de junio de 1998 y aprobado en nombre de la Comunidad Europea mediante la Decisión 2005/370/CE del Consejo, de 17 de febrero de 2005, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a que los miembros del «público» a que se refiere el artículo 2, apartado 4, de dicho Convenio no tengan acceso como tales a la justicia a los efectos de impugnar una decisión que esté comprendida en el ámbito de aplicación de su artículo 6. En cambio, el artículo 9, apartado 3, de dicho Convenio se opone a que esas personas no puedan tener acceso a la justicia para invocar derechos de participación en la toma de decisiones más amplios, que pudiera conferirles únicamente el Derecho medioambiental nacional de un Estado miembro.

2)

El artículo 9, apartado 2, del Convenio sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente, hecho en Aarhus el 25 de junio de 1998 y aprobado en nombre de la Comunidad Europea mediante la Decisión 2005/370, debe interpretarse en el sentido de que se opone a que la admisibilidad de los recursos judiciales a que se refiere, interpuestos por organizaciones no gubernamentales que forman parte del «público interesado», al que hace referencia el artículo 2, apartado 5, de dicho Convenio, se supedite a la participación de esas organizaciones en el procedimiento preparatorio de la decisión impugnada, aunque este requisito no se aplique cuando no se les pueda reprochar razonablemente no haber participado en él. En cambio, el artículo 9, apartado 3, de dicho Convenio no se opone a que la admisibilidad de un recurso judicial al que se refiere se supedite a la participación del demandante en el procedimiento preparatorio de la decisión impugnada a no ser que razonablemente no se le pueda reprochar, atendiendo a las circunstancias del asunto, no haber intervenido en dicho procedimiento.


(1)  DO C 122 de 1.4.2019.


Top