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Document 62018CA0405

    Asunto C-405/18: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 27 de febrero de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por el Nejvyšší správní soud — República Checa) — AURES Holdings a.s. / Odvolací finanční ředitelství (Procedimiento prejudicial — Artículo 49 TFUE — Libertad de establecimiento — Legislación tributaria — Impuesto sobre sociedades — Traslado de la sede de dirección efectiva de una sociedad a otro Estado miembro distinto al de su constitución — Traslado de residencia fiscal a ese otro Estado miembro — Normativa nacional que no permite invocar la pérdida fiscal sufrida en el Estado miembro de constitución con anterioridad al traslado de la sede)

    DO C 137 de 27.4.2020, p. 12–12 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    27.4.2020   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 137/12


    Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 27 de febrero de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por el Nejvyšší správní soud — República Checa) — AURES Holdings a.s. / Odvolací finanční ředitelství

    (Asunto C-405/18) (1)

    (Procedimiento prejudicial - Artículo 49 TFUE - Libertad de establecimiento - Legislación tributaria - Impuesto sobre sociedades - Traslado de la sede de dirección efectiva de una sociedad a otro Estado miembro distinto al de su constitución - Traslado de residencia fiscal a ese otro Estado miembro - Normativa nacional que no permite invocar la pérdida fiscal sufrida en el Estado miembro de constitución con anterioridad al traslado de la sede)

    (2020/C 137/14)

    Lengua de procedimiento: checo

    Órgano jurisdiccional remitente

    Nejvyšší správní soud

    Partes en el procedimiento principal

    Demandante: AURES Holdings a.s.

    Demandada: Odvolací finanční ředitelství

    Fallo

    1)

    El artículo 49 TFUE debe interpretarse en el sentido de que una sociedad constituida con arreglo al Derecho de un Estado miembro que traslada su sede de dirección efectiva a otro Estado miembro sin que ese traslado afecte a su condición de sociedad constituida con arreglo al Derecho del primer Estado miembro puede invocar ese artículo para impugnar la negativa, en el otro Estado miembro, a diferir pérdidas anteriores a dicho traslado.

    2)

    El artículo 49 TFUE debe interpretarse en el sentido de que no se opone a la normativa de un Estado miembro que excluye la posibilidad de que una sociedad que ha trasladado su sede de dirección efectiva y, con ello, su residencia fiscal a ese Estado miembro invoque una pérdida fiscal sufrida, previamente a ese traslado, en otro Estado miembro, en el que conserva su sede social.


    (1)  DO C 301 de 27.8.2018.


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