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Document 62018CA0236

Asunto C-236/18: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 19 de diciembre de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por la Cour de cassation — Francia) — GRDF SA/Eni Gas & Power France SA, Direct énergie, Commission de régulation de l’énergie, Procureur général près la cour d’appel de Paris (Procedimiento prejudicial — Normas comunes para el mercado interior del gas natural — Directiva 2009/73/CE — Artículo 41, apartado 11 — Resolución de conflictos relativos a las obligaciones del gestor de la red — Efectos en el tiempo de las decisiones de la autoridad competente para la resolución de conflictos — Seguridad jurídica — Confianza legítima)

DO C 68 de 2.3.2020, p. 7–7 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

2.3.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 68/7


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 19 de diciembre de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por la Cour de cassation — Francia) — GRDF SA/Eni Gas & Power France SA, Direct énergie, Commission de régulation de l’énergie, Procureur général près la cour d’appel de Paris

(Asunto C-236/18) (1)

(Procedimiento prejudicial - Normas comunes para el mercado interior del gas natural - Directiva 2009/73/CE - Artículo 41, apartado 11 - Resolución de conflictos relativos a las obligaciones del gestor de la red - Efectos en el tiempo de las decisiones de la autoridad competente para la resolución de conflictos - Seguridad jurídica - Confianza legítima)

(2020/C 68/03)

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Cour de cassation

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: GRDF SA

Recurridas: Eni Gas & Power France SA, Direct énergie, Commission de régulation de l’énergie, Procureur général près la cour d’appel de Paris

Fallo

La Directiva 2009/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior del gas natural y por la que se deroga la Directiva 2003/55/CE, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a que los efectos de una decisión de la autoridad reguladora, que actúa en su calidad de organismo competente para la resolución de conflictos, a la que se refiere el artículo 41, apartado 11, de dicha Directiva se extiendan a la situación existente entre las partes con anterioridad al origen del litigio de que conoce esta autoridad, en particular en el caso de un contrato de transporte de gas natural, obligando a una de las partes en el litigio a modificar dicho contrato para que sea conforme al Derecho de la Unión durante todo el período contractual.


(1)  DO C 190 de 4.6.2018.


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