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Document 62017TN0607

    Asunto T-607/17: Recurso interpuesto el 6 de septiembre 2017 — Volotea/Comisión

    DO C 392 de 20.11.2017, p. 34–35 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    20.11.2017   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 392/34


    Recurso interpuesto el 6 de septiembre 2017 — Volotea/Comisión

    (Asunto T-607/17)

    (2017/C 392/43)

    Lengua de procedimiento: inglés

    Partes

    Demandante: Volotea, S.A. (Barcelona) (representantes: M. Carpagnano, abogado y M. Nordmann, abogado)

    Demandada: Comisión Europea

    Pretensiones

    La parte demandante solicita al Tribunal General que:

    Anule parcialmente la Decisión de la Comisión Europea de 29 de julio de 2016 relativa a la ayuda estatal SA.33983 (2013/C) (ex 2012/NN) (ex 2011/NN) ejecutada por Italia en concepto de compensación a los aeropuertos de Cerdeña por obligaciones de servicio público.

    Condene en costas a la Comisión.

    Motivos y principales alegaciones

    En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cinco motivos:

    1.

    Primer motivo, basado en la alegación de que la Comisión interpretó erróneamente el concepto de ayuda estatal en el sentido del artículo 107 TFUE, apartado 1.

    La demandante alega, inter alia, que la Comisión interpretó erróneamente el concepto de beneficiario. Sostiene también que la Comisión incurrió en un error al clasificar a los gestores aeroportuarios como meros «intermediarios» entre la región y las compañías aéreas, lo que significa que no consideró debidamente si tales gestores recibieron una ventaja económica. Además, la financiación no fue selectiva. La Comisión también interpretó erróneamente el concepto de falseamiento de la competencia y de afectación de los intercambios comerciales.

    2.

    Segundo motivo, basado en la alegación de que la Comisión interpretó erróneamente el concepto de justificación de la ayuda estatal.

    La demandante rebate la afirmación de la Comisión de que el marco relativo a los servicios de interés económico general no es aplicable a las actividades en cuestión en el presente asunto. Alega igualmente que las Directrices sobre aviación de 2005 pueden justificar la financiación en cuestión.

    3.

    Tercer motivo, basado en la alegación de que, al ordenar la recuperación de la supuesta ayuda ilegal, la Comisión no tuvo en cuenta los intereses legítimos de la demandante. La Comisión, sin una práctica clara en materia de ayudas indirectas, no debería haber insistido en la recuperación.

    4.

    Cuarto motivo, basado en la alegación de que la Comisión no gestionó adecuadamente la investigación, puesto que no investigó las medidas controvertidas de manera diligente e imparcial.

    Se alega que la Comisión no analizó debidamente el criterio del operador privado en una economía de mercado, análisis que exige la legislación y que solicitaron terceras partes en varias ocasiones.

    5.

    Quinto motivo, basado en la falta de motivación por parte de la Comisión.

    A este respecto, se alega que la Comisión no abordó importantes cuestiones de hecho y de Derecho, ofreció una motivación que no es inequívoca, no consideró determinadas alegaciones importantes formuladas por terceras partes y efectuó declaraciones de naturaleza contradictoria.


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