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Document 62017TN0568

    Asunto T-568/17: Recurso interpuesto el 18 de agosto de 2017 — Korea National Insurance Corporation/Consejo y Comisión

    DO C 338 de 9.10.2017, p. 19–20 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    9.10.2017   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 338/19


    Recurso interpuesto el 18 de agosto de 2017 — Korea National Insurance Corporation/Consejo y Comisión

    (Asunto T-568/17)

    (2017/C 338/22)

    Lengua de procedimiento: inglés

    Partes

    Demandante: Korea National Insurance Corporation (Pionyang, República Popular Democrática de Corea) (representantes: M. Lester y S. Midwinter, QC, T. Brentnall y A. Stevenson, Solicitors)

    Demandadas: Consejo de la Unión Europea y Comisión Europea

    Pretensiones

    La parte demandante solicita al Tribunal General que:

    Anule el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/993 de la Comisión, de 12 de junio de 2017, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 329/2007 del Consejo sobre la aplicación de medidas restrictivas contra la República Popular Democrática de Corea (DO 2017, L 149, p. 67); la Decisión (PESC) 2017/994 del Consejo, de 12 de junio de 2017, por la que se modifica la Decisión (PESC) 2016/849 relativa a la adopción de medidas restrictivas contra la República Popular Democrática de Corea (DO 2017, L 149, p. 75); la Decisión de Ejecución (PESC) 2017/1459 del Consejo, de 10 de agosto de 2017, por la que se aplica la Decisión (PESC) 2016/849 relativa a la adopción de medidas restrictivas contra la República Popular Democrática de Corea (DO 2017, L 208, p. 38), y el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1457 de la Comisión, de 10 de agosto de 2017, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 329/2007 del Consejo sobre la aplicación de medidas restrictivas contra la República Popular Democrática de Corea (DO 2017, L 208, p. 33), en la medida en que dichos actos incluyen a la parte demandante en la lista de entidades sujetas a medidas restrictivas.

    Condene a las partes demandadas a cargar con las costas de la parte demandante.

    Motivos y principales alegaciones

    En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca siete motivos.

    1.

    Primer motivo, basado en que las partes demandadas no motivaron de manera adecuada o suficiente la inclusión de la parte demandante en la lista.

    2.

    Segundo motivo, basado en que las partes demandadas incurrieron manifiestamente en error al considerar que en el caso de la parte demandante se cumplían los requisitos para la inclusión de ésta en la lista de los actos impugnados. Por el contrario, no existe base fáctica alguna para su inclusión.

    3.

    Tercer motivo, basado en que las partes demandadas no pusieron en conocimiento de la parte demandante las pruebas en que supuestamente se basa su decisión de volver a incluirla en la lista antes de aplicar tal decisión ni en que se basa la aplicación por parte de la UE de la inclusión de la demandante en la lista de las Naciones Unidas, en violación del derecho de defensa de la parte demandante y del derecho a la tutela judicial efectiva.

    4.

    Cuarto motivo, basado en que las partes demandadas no cumplieron sus obligaciones al decidir incluir en la lista a la parte demandante tras la inclusión de ésta en la lista de las Naciones Unidas.

    5.

    Quinto motivo, basado en que las partes demandadas incurrieron en desviación de poder al tratar de privar de su efecto útil al derecho de la parte demandante a la tutela judicial efectiva, intentando así eludir este derecho, en relación con su inclusión en la lista en virtud del artículo 230 TFUE y vulneraron el derecho de la parte demandante a la igualdad de trato.

    6.

    Sexto motivo, basado en que las partes demandadas incumplieron la legislación en materia de protección de datos.

    7.

    Séptimo motivo, basado en que las partes demandadas vulneraron, injustificada y desproporcionadamente, los derechos fundamentales de la parte demandante, incluido su derecho a la protección de su propiedad, negocio y reputación.


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