Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 62017TN0131

    Asunto T-131/17: Recurso interpuesto el 2 de marzo de 2017 — Argus Security Projects/Comisión y SEAE

    DO C 129 de 24.4.2017, p. 28–28 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    24.4.2017   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 129/28


    Recurso interpuesto el 2 de marzo de 2017 — Argus Security Projects/Comisión y SEAE

    (Asunto T-131/17)

    (2017/C 129/42)

    Lengua de procedimiento: francés

    Partes

    Demandante: Argus Security Projects Ltd (Limassol, Chipre) (representantes: T. Bontinck y A. Guillerme, abogados)

    Demandadas: Comisión Europea, Servicio Europeo de Acción Exterior

    Pretensiones

    La parte demandante solicita al Tribunal General que:

    Anule la decisión de la Comisión de compensar un importe de 52 600 euros contenida en su escrito de 13 de febrero de 2017.

    Anule la decisión de la Comisión de compensar, por cuenta del contable del SEAE, un importe de 41 522 euros contenida en su escrito de 15 de febrero de 2017.

    Anule la decisión de la Comisión de compensar, por cuenta del contable del SEAE, un importe de 6 324 euros contenida en su escrito de 28 de febrero de 2017.

    Condene en costas a la Comisión europea y al SEAE.

    Motivos y principales alegaciones

    En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos.

    1.

    Primer motivo, basado en la infracción del artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Carta»). Según la demandante, deben considerarse ilegales y contrarias al artículo 47 de la Carta las decisiones de compensación adoptadas unilateralmente, como ocurre con las decisiones impugnadas, en el ámbito de una relación contractual y a pesar de que la otra parte contratante ha interpuesto una demanda de responsabilidad contractual ante el juez que fue designado competente en el contrato.

    2.

    Segundo motivo, basado en que ni la Comisión Europea ni el Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) son competentes para adoptar decisiones de compensación en una relación contractual. Las demandadas se extralimitaron, a juicio de la demandante, en el ejercicio de sus facultades al dirimir de modo unilateral una discrepancia de origen contractual, de manera que procede anular las decisiones impugnadas por haber sido adoptadas por una autoridad incompetente.

    3.

    Tercer motivo, basado en la infracción del artículo 80 del Reglamento n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (en lo sucesivo, «Reglamento financiero»). La demandante considera que, mientras no se haya resuelto el procedimiento ante el juez belga, el contable de la Comisión no puede legítimamente calificar el crédito de cierto, líquido y exigible, y que, por tanto, dicho crédito no cumple los requisitos establecidos en el artículo 80 del Reglamento financiero, por lo que no podía ser objeto de compensación.


    Top