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Document 62017TN0019
Case T-19/17: Action brought on 14 January 2017 — Fastweb v Commission
Asunto T-19/17: Recurso interpuesto el 14 de enero de 2017 — Fastweb/Comisión
Asunto T-19/17: Recurso interpuesto el 14 de enero de 2017 — Fastweb/Comisión
DO C 70 de 6.3.2017, p. 26–28
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
6.3.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 70/26 |
Recurso interpuesto el 14 de enero de 2017 — Fastweb/Comisión
(Asunto T-19/17)
(2017/C 070/36)
Lengua de procedimiento: italiano
Partes
Demandante: Fastweb SpA (Milán, Italia) (representantes: M. Merola, L. Armati, A. Guarino y E. Cerchi, abogados)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
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Anule la Decisión en su totalidad. |
— |
Condene a la Comisión al pago de las costas. |
Motivos y principales alegaciones
Fastweb S.p.A. solicita que se anule la decisión de 1 de septiembre de 2016 con la cual la Comisión Europea autorizó la concentración en el asunto M.7758 Hutchinson 3 Italia/Wind/JV, a efectos del artículo 8, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo, de 20 de enero de 2004, sobre el control de las concentraciones entre empresas («Reglamento comunitario de concentraciones») (DO 2004 L 24, p. 1), declarando compatible con el mercado interno la operación con la cual Hutchinson Europe Telecommunications (HET) y Vimpel/Com Luxembourg Holdings (VIP) adquieren el control conjunto de una empresa común de nueva creación (joint venture o JV) confiriendo a la JV las respectivas actividades en el sector de las telecomunicaciones en Italia, supeditando su compatibilidad a condiciones y obligaciones dirigidas a permitir la entrada en el mercado interior de una nuevo operador de red (MNO).
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca siete motivos.
1. |
Primer motivo, basado en un incumplimiento de los requisitos sustanciales de forma, en la violación del principio de buena administración y de transparencia y en la infracción del artículo 8 del citado Reglamento.
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2. |
Segundo motivo, basado en un error manifiesto de valoración y en la falta de investigación de la Comisión al haber considerado que la entrada de un nuevo MNO era suficiente por sí sola para resolver los efectos horizontales de la concentración, sin considerar los factores que habían determinado el éxito de la entrada de H3G, sociedad controlada de propiedad exclusiva de Hutchinson a través de la cual opera.
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3. |
Tercer motivo, basado en un error manifiesto de valoración del paquete de compromisos.
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4. |
Cuarto motivo, basado en un error en la instrucción al basar el análisis de la concentración y de los compromisos en la asunción errónea de que el precio era el único factor competitivo importante en el mercado relevante.
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5. |
Quinto motivo, basado en la valoración errónea de la idoneidad de los compromisos para disipar las preocupaciones de los efectos coordinados en el mercado al por menor.
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6. |
Sexto motivo, basado en la falta de idoneidad de los compromisos para responder a las preocupaciones competenciales en el mercado de acceso al por mayor.
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7. |
Séptimo motivo, basado en la infracción del artículo 8, apartado 2, del Reglamento n.o 139/2004 y la violación del principio de buena administración.
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