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Document 62017CN0533
Case C-533/17: Request for a preliminary ruling from the Amtsgericht Hannover (Germany) lodged on 11 September 2017 — Anja Oehlke, Wolfgang Oehlke v TUIfly GmbH
Asunto C-533/17: Petición de decisión prejudicial planteada por el Amtsgericht Hannover (Alemania) el 11 de septiembre de 2017 — Anja Oehlke y Wolfgang Oehlke / TUIfly GmbH
Asunto C-533/17: Petición de decisión prejudicial planteada por el Amtsgericht Hannover (Alemania) el 11 de septiembre de 2017 — Anja Oehlke y Wolfgang Oehlke / TUIfly GmbH
DO C 424 de 11.12.2017, p. 20–20
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
11.12.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 424/20 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Amtsgericht Hannover (Alemania) el 11 de septiembre de 2017 — Anja Oehlke y Wolfgang Oehlke / TUIfly GmbH
(Asunto C-533/17)
(2017/C 424/29)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Amtsgericht Hannover
Partes en el procedimiento principal
Demandantes: Anja Oehlke y Wolfgang Oehlke
Demandada: TUIfly GmbH
Cuestiones prejudiciales
1) |
¿Debe interpretarse el artículo 5, apartado 3, del Reglamento n.o 261/2004, (1) a la luz de su decimoquinto considerando, en el sentido de que un transportista aéreo encargado de efectuar un vuelo sólo puede verse liberado de su obligación de compensación invocando unas circunstancias extraordinarias que se hayan producido precisamente el día del vuelo, o las circunstancias extraordinarias aparecidas el día anterior también pueden justificar la cancelación o el gran retraso de un vuelo al día siguiente? |
2) |
En caso de que también las circunstancias extraordinarias ocurridas el día anterior puedan justificar la cancelación o el gran retraso de un vuelo al día siguiente, ¿debe interpretarse el artículo 5, apartado 3, del Reglamento n.o 261/2004 en el sentido de que un transportista aéreo, dentro de las medidas razonables que debe tomar para evitar las circunstancias extraordinarias, está obligado a realizar de antemano preparativos adecuados para esas eventualidades y, en cualquier caso, a disponer en su aeropuerto de origen de un número suficiente de aviones de reserva? |
(1) Reglamento (CE) n.o 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, y se deroga el Reglamento (CEE) n.o 295/91 (DO 2004, L 46, p. 1).