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Document 62017CN0463

Asunto C-463/17 P: Recurso de casación interpuesto el 25 de julio de 2017 por Ori Martin S.A. contra el auto del Tribunal General (Sala Segunda) dictado el 1 de junio de 2017 en el asunto T-797/16, Ori Martin/Tribunal de Justicia

DO C 392 de 20.11.2017, p. 12–12 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

20.11.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 392/12


Recurso de casación interpuesto el 25 de julio de 2017 por Ori Martin S.A. contra el auto del Tribunal General (Sala Segunda) dictado el 1 de junio de 2017 en el asunto T-797/16, Ori Martin/Tribunal de Justicia

(Asunto C-463/17 P)

(2017/C 392/16)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Recurrente: Ori Martin S.A. (representante: G. Belotti, abogado)

Otra parte en el procedimiento: Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Pretensiones de la parte recurrente

La recurrente solicita que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Tribunal de Justicia»), modificando el auto desestimatorio dictado por el Tribunal General en el asunto T-797/16 (Ori Martin/Tribunal de Justicia), proceda a declarar la vulneración por dicho Tribunal de Justicia (Sala Sexta) en los asuntos C-490/15 P y C-505/15 P (EU:C:2016:678) del derecho de ORI a un proceso equitativo, recogido en el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Carta»), así como la correspondiente indemnización.

Motivos y principales alegaciones

El recurso —desestimado posteriormente por el Tribunal General mediante el auto recurrido— se basaba en un único motivo: la infracción por el Tribunal de Justicia (Sala Sexta) del artículo 47 de la Carta, en particular, la vulneración del derecho de ORI a un proceso equitativo. ORI consideraba que este principio de cultura jurídica exige que la empresa sancionada definitivamente comprenda qué hecho concreto se le ha imputado, asimismo para evitar la reincidencia, lo que no sucedía en el presente caso, puesto que seguía ignorando el motivo efectivo de su condena.

El Tribunal General desestimó el recurso de ORI por manifiestamente infundado sobre la premisa de que la petición de indemnización no se basaba en la duración excesiva del procedimiento, que habría constituido una eventual infracción del artículo 47 de la Carta, sino en una supuesta ilegalidad de que adolecería la sentencia. El Tribunal General no se pronunció sobre si la vulneración del derecho a un proceso equitativo, expresamente alegada por la recurrente, estaba amparada o no por el artículo 47 de la Carta. De ahí también la utilidad, según la recurrente, del presente recurso de casación que, consideradas las cuestiones que contiene, prescinde del caso concreto.

ORI recurre el auto del Tribunal General en la medida en que el derecho a un procedimiento equitativo, entendido como derecho a conocer los motivos de la propia condena, constituye un derecho inalienable de los sujetos destinatarios de sanciones en materia de la competencia, cuya naturaleza sustancialmente penal ya ha sido reconocida por reiterada jurisprudencia. Según la recurrente, el principio de tutela judicial efectiva de los derechos reconocidos a los particulares constituye un principio general del Derecho de la Unión que se deriva de las tradiciones constitucionales comunes a los Estados miembros; así se ha recogido en los artículos 6 y 13 del Convenio Europeo de Derechos Humanos y confirmado en el artículo 47 de la Carta.

Por otra parte, ORI destaca la relevancia de la cuestión planteada dado el carácter personal de la responsabilidad en materia de competencia según se establece en el artículo 23 del Reglamento (CE) n.o 1/2003 (1) y dado que ni la responsabilidad objetiva, ni la culpa in vigilando tienen cabida en el Derecho de la Unión en materia de competencia.

Por lo tanto, nadie puede ser sancionado en la Unión Europea sin culpa, ni por falta de vigilancia; según la recurrente, ningún principio jurídico-procesal de inversión de la carga de la prueba puede invalidar tales conclusiones.


(1)  Reglamento (CE) n.o 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado (DO 2003, L 1, p. 1).


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