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Document 62017CN0288

    Asunto C-288/17: Petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil d’État (Francia) el 19 de mayo de 2017 — Fédération des fabricants de cigares y otros/Premier ministre, Ministre des Affaires sociales et de la Santé

    DO C 256 de 7.8.2017, p. 12–13 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    7.8.2017   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 256/12


    Petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil d’État (Francia) el 19 de mayo de 2017 — Fédération des fabricants de cigares y otros/Premier ministre, Ministre des Affaires sociales et de la Santé

    (Asunto C-288/17)

    (2017/C 256/09)

    Lengua de procedimiento: francés

    Órgano jurisdiccional remitente

    Conseil d’État

    Partes en el procedimiento principal

    Recurrentes: Fédération des fabricants de cigares, Coprova, E-Labo France, Smakq développement, Société nationale d’exploitation industrielle des tabacs et allumettes (SEITA), British American Tobacco France

    Recurridas: Premier ministre, Ministre des Affaires sociales et de la Santé

    Partes coadyuvantes: Société J. Cortès France, Scandinavian Tobacco Group France, Villiger France

    Cuestiones prejudiciales

    1)

    ¿Debe interpretarse el artículo 13, apartados 1 y 3, de la Directiva 2014/40/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014, (1) en el sentido de que prohíbe la utilización, en las unidades de envasado, en los embalajes exteriores y en los productos del tabaco, de cualquier nombre de marca que evoque determinadas cualidades, con independencia de su notoriedad?

    2)

    En función de la interpretación que proceda dar al artículo 13, apartados 1 y 3, de dicha Directiva, y en la medida en que se aplican a los nombres y a las marcas, ¿respetan estas disposiciones el derecho de propiedad, la libertad de expresión, la libertad de empresa y los principios de proporcionalidad y de seguridad jurídica?

    3)

    En caso de respuesta afirmativa a la cuestión anterior, ¿en qué condiciones puede un Estado miembro, sin vulnerar el derecho de propiedad, las libertades de expresión y de empresa y el principio de proporcionalidad, hacer uso de la facultad que le otorga el artículo 24, apartado 2, de dicha Directiva de imponer a los fabricantes e importadores la neutralidad y la normalización de las unidades de envasado y embalajes exteriores?


    (1)  Directiva 2014/40/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros en materia de fabricación, presentación y venta de los productos del tabaco y los productos relacionados y por la que se deroga la Directiva 2001/37/CE (DO 2014, L 127, p. 1.


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