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Document 62017CN0223

    Asunto C-223/17 P: Recurso de casación interpuesto el 26 de abril de 2017 por Lubrizol France SAS contra la sentencia del Tribunal General (Sala Quinta) dictada el 16 de febrero de 2017 en el asunto T-191/14, Lubrizol France SAS/Consejo de la Unión Europea

    DO C 221 de 10.7.2017, p. 11–12 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    10.7.2017   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 221/11


    Recurso de casación interpuesto el 26 de abril de 2017 por Lubrizol France SAS contra la sentencia del Tribunal General (Sala Quinta) dictada el 16 de febrero de 2017 en el asunto T-191/14, Lubrizol France SAS/Consejo de la Unión Europea

    (Asunto C-223/17 P)

    (2017/C 221/15)

    Lengua de procedimiento: inglés

    Partes

    Recurrente: Lubrizol France SAS (representantes: R. MacLean, Solicitor, y A. Bouchon, abogado)

    Otras partes en el procedimiento: Consejo de la Unión Europea, Comisión Europea

    Pretensiones de las partes recurrentes

    La parte recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:

    Anule la sentencia del Tribunal General dictada en el asunto T-191/14, Lubrizol Francia/Consejo de la Unión Europea, en la medida en que atañe a los dos motivos del recurso de la parte demandante ante el Tribunal General.

    Estime ambos motivos al considerarlos fundados.

    Se pronuncie sobre los dos motivos de que se trate y dicte sentencia frente a la que no quepa posterior recurso.

    Con carácter subsidiario, devuelva el asunto al Tribunal General, de manera que éste se pronuncie sobre los dos motivos de la parte recurrente, relativos a las infracciones de la normativa y del procedimiento.

    Condene al Consejo y a los intervinientes en el procedimiento al pago de las costas de la parte recurrente tanto en el presente procedimiento como en el de primera instancia.

    Motivos y principales alegaciones

    En apoyo de su recurso de casación, la parte recurrente formula tres motivos.

    1.

    Primer motivo, basado en que el Tribunal General no examinó la aplicación por parte del Consejo del criterio pertinente a la luz de la normativa correcta

    La parte recurrente sostiene, que al no aplicar los criterios pertinentes contenidos en la Comunicación de la Comisión relativa a las suspensiones y los contingentes arancelarios autónomos (notificada con el número 2011/C 363/02) (1) al analizar si debía ponerse fin a la suspensión de los derechos autónomos en relación con el BPA, el Tribunal General no examinó adecuadamente las alegaciones del Consejo y la Comisión empleando el criterio legal pertinente y en virtud de la normativa correcta que ha de aplicarse en tal situación.

    2.

    Segundo motivo, basado en que el Tribunal General sustituyó ilegalmente el razonamiento del Consejo por el suyo propio y desnaturalizó las pruebas de manera manifiesta

    En primer lugar, la parte recurrente asevera que el Tribunal General actúo ilícitamente al sustituir el razonamiento del Consejo y de la Comisión por el suyo propio y, al hacerlo, proporcionó una motivación propia, de manera ilegal, para demostrar que el producto ofrecida por la empresa objetora podía considerarse idéntica o equivalente al BPA o un producto sustitutivo de éste.

    En segundo lugar, la parte recurrente aduce que el Tribunal General examinó la prueba relativa a la capacidad de la empresa objetora de proporcionar una cantidad suficiente del producto supuestamente comparable al BPA de manera manifiestamente incorrecta, desnaturalizando el sentido claro de la prueba y su aplicación al examen del asunto en primera instancia.

    3.

    Tercer motivo, basado en que el Tribunal General incurrió en errores manifiestos al aplicar los procedimientos pertinentes y al hacer uso de un razonamiento contradictorio

    La parte recurrente arguye que el Tribunal General incurrió en un error de Derecho al declarar que la facultad de la Comisión de desestimar una objeción si el retraso en contestar supera ampliamente el plazo de quince días laborales establecido en la Comunicación de la Comisión sólo se refería al primer contacto entre la empresa objetora y las compañías solicitantes y no a los contactos posteriores, error que permitió al Tribunal General considerar dicho plazo irrelevante. Afirma que, con esta declaración, el Tribunal General se contradijo en lo que atañe a la naturaleza, el funcionamiento y los roles de las diferentes partes en el procedimiento establecido en la Comunicación de la Comisión.


    (1)  DO 2011, C 363, p. 6.


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