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Document 62017CB0707

    Asunto C-707/17: Auto del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 12 de julio de 2018 — (petición de decisión prejudicial planteada por el Rayonen sad Svilengrad — Bulgaria) — Proceso penal contra Daniela Pinzaru, Robert-Andrei Cirstinoiu [Procedimiento prejudicial — Artículo 99 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia — Control de la entrada o salida de dinero efectivo de la Unión Europea — Reglamento (CE) n.° 1889/2005 — Incumplimientos de la obligación de declaración — Sanciones previstas por el Derecho nacional — Medida de confiscación en favor del Estado de la cantidad no declarada — Sanción privativa de libertad — Multa que asciende al doble del importe del objeto de la infracción — Proporcionalidad)

    DO C 341 de 24.9.2018, p. 2–2 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    24.9.2018   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 341/2


    Auto del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 12 de julio de 2018 — (petición de decisión prejudicial planteada por el Rayonen sad Svilengrad — Bulgaria) — Proceso penal contra Daniela Pinzaru, Robert-Andrei Cirstinoiu

    (Asunto C-707/17) (1)

    ([Procedimiento prejudicial - Artículo 99 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia - Control de la entrada o salida de dinero efectivo de la Unión Europea - Reglamento (CE) n.o 1889/2005 - Incumplimientos de la obligación de declaración - Sanciones previstas por el Derecho nacional - Medida de confiscación en favor del Estado de la cantidad no declarada - Sanción privativa de libertad - Multa que asciende al doble del importe del objeto de la infracción - Proporcionalidad))

    (2018/C 341/02)

    Lengua de procedimiento: búlgaro

    Órgano jurisdiccional remitente

    Rayonen sad Svilengrad

    Partes en el proceso penal principal

    Daniela Pinzaru, Robert-Andrei Cirstinoiu

    Fallo

    El artículo 9, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1889/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2005, relativo a los controles de la entrada o salida de dinero efectivo de la Comunidad, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional como la controvertida en el asunto principal que, para sancionar el incumplimiento de la obligación de declaración establecida en el artículo 3 de dicho Reglamento, prevé, por una parte, una medida de confiscación en favor del Estado del importe no declarado y, por otra parte, una sanción privativa de libertad de hasta seis años o una multa que asciende al doble del importe del objeto de la infracción.


    (1)  DO C 94 de 12.3.2018.


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