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Document 62017CA0413

    Asunto C-413/17: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 25 de octubre de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Lietuvos Aukščiausiasis Teismas — Lituania) — procedimiento iniciado por «Roche Lietuva» UAB (Procedimiento prejudicial – Contratos públicos de suministro de material y dispositivos médicos de diagnóstico – Directiva 2014/24/UE – Artículo 42 – Adjudicación – Margen de apreciación del poder adjudicador – Formulación detallada de las especificaciones técnicas)

    DO C 4 de 7.1.2019, p. 5–5 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    7.1.2019   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 4/5


    Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 25 de octubre de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Lietuvos Aukščiausiasis Teismas — Lituania) — procedimiento iniciado por «Roche Lietuva» UAB

    (Asunto C-413/17) (1)

    (Procedimiento prejudicial - Contratos públicos de suministro de material y dispositivos médicos de diagnóstico - Directiva 2014/24/UE - Artículo 42 - Adjudicación - Margen de apreciación del poder adjudicador - Formulación detallada de las especificaciones técnicas)

    (2019/C 4/06)

    Lengua de procedimiento: lituano

    Órgano jurisdiccional remitente

    Lietuvos Aukščiausiasis Teismas

    Partes en el procedimiento principal

    «Roche Lietuva» UAB

    con intervención de: Kauno Dainavos poliklinika VšĮ

    Fallo

    Los artículos 18 y 42 de la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE, deben interpretarse en el sentido de que dichas disposiciones no obligan al poder adjudicador, cuando establece las especificaciones técnicas de una licitación relativa a la adquisición de suministros médicos, a hacer que prevalezca, por principio, la importancia de las características individuales de los aparatos médicos o la importancia del resultado del funcionamiento de tales aparatos, pero exigen que las especificaciones técnicas, en su conjunto, respeten los principios de igualdad de trato y de proporcionalidad. Corresponde al órgano jurisdiccional remitente evaluar si, en el litigio que debe resolver, las especificaciones técnicas controvertidas responden a dichas exigencias.


    (1)  DO C 309 de 18.9.2017.


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