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Document 62017CA0124

Asunto C-124/17: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 24 de octubre de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por la Vergabekammer Südbayern — Alemania) — Vossloh Laeis GmbH / Stadtwerke München GmbH (Procedimiento prejudicial – Directiva 2014/24/UE – Artículo 57 – Directiva 2014/25/UE – Artículo 80 – Contratación pública – Procedimiento – Motivos de exclusión – Período de exclusión máximo – Obligación de que el operador económico coopere con el poder adjudicador para demostrar su fiabilidad)

DO C 4 de 7.1.2019, p. 2–2 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

7.1.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 4/2


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 24 de octubre de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por la Vergabekammer Südbayern — Alemania) — Vossloh Laeis GmbH / Stadtwerke München GmbH

(Asunto C-124/17) (1)

(Procedimiento prejudicial - Directiva 2014/24/UE - Artículo 57 - Directiva 2014/25/UE - Artículo 80 - Contratación pública - Procedimiento - Motivos de exclusión - Período de exclusión máximo - Obligación de que el operador económico coopere con el poder adjudicador para demostrar su fiabilidad)

(2019/C 4/02)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Vergabekammer Südbayern

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Vossloh Laeis GmbH

Demandada: Stadtwerke München GmbH

Fallo

1)

El artículo 80 de la Directiva 2014/25/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, relativa a la contratación por entidades que operan en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales y por la que se deroga la Directiva 2004/17/CE, en relación con el artículo 57, apartado 6, de la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una disposición del Derecho nacional que exige que un operador económico que pretenda demostrar su fiabilidad, pese a la existencia de un motivo de exclusión pertinente, aclare de manera exhaustiva los hechos y circunstancias que guarden relación con la infracción penal o la falta cometida mediante una colaboración activa, no solo con las autoridades investigadoras, sino también con el poder adjudicador, en el marco de la función propia de este, a fin de aportarle la prueba del restablecimiento de su fiabilidad, siempre que dicha cooperación se limite a las medidas estrictamente necesarias para dicho examen.

2)

El artículo 57, apartado 7, de la Directiva 2014/24 debe interpretarse en el sentido de que, cuando un operador económico ha adoptado un comportamiento comprendido en el motivo de exclusión del artículo 57, apartado 4, letra d), de dicha Directiva, que ha sido sancionado por una autoridad competente, el período de exclusión máximo se calcula a partir de la fecha de la resolución de dicha autoridad.


(1)  DO C 178 de 6.6.2017.


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