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Document 62016TN0289

    Asunto T-289/16: Recurso interpuesto el 3 de junio de 2016 — Inox Mare/Comisión

    DO C 270 de 25.7.2016, p. 63–64 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    25.7.2016   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 270/63


    Recurso interpuesto el 3 de junio de 2016 — Inox Mare/Comisión

    (Asunto T-289/16)

    (2016/C 270/69)

    Lengua de procedimiento: italiano

    Partes

    Demandante: Inox Mare Srl (Rimini, Italia) (representante: R. Holzeisen, abogado)

    Demandada: Comisión Europea

    Pretensiones

    La parte demandante solicita al Tribunal General que:

    Anule el Informe Final OF/2013/0086/B1 THOR (2015) 40189, de 26 de noviembre de 2015, habida cuenta de las graves ilegalidades de que adolece.

    En consecuencia, anule la Recomendación sobre las medidas que deben adoptarse a raíz de la investigación de la OLAF THOR (2015) 4257, de 9 de diciembre de 2015.

    Condene a la parte contraria a pagar las costas y los gastos del procedimiento.

    Motivos y principales alegaciones

    El presente recurso va dirigido contra los actos impugnados, en la medida en que constatan que durante un determinado número de años la recurrente eludió el pago de derechos de aduana y de derechos antidumping. A este respecto, la demandante afirma que importó cantidades ingentes de productos de fijación de acero inoxidable, confiando en la corrección de lo certificado en conjunto por las autoridades aduaneras filipinas en relación con el origen filipino de los productos suministrados por dos sociedades filipinas hasta el momento en que tuvo conocimiento de que la Unión Europea había incoado un procedimiento antielusión contra Filipinas, fundado en la sospecha de que los bienes mencionados en realidad eran de origen taiwanés y que, por tanto, habían sido expedidos desde Taiwán a través de Filipinas a la Unión Europea.

    En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca dos motivos.

    1.

    Primer motivo, de naturaleza prejudicial, basado en la impugnabilidad de los actos objeto del recurso con arreglo al artículo 263 TFUE.

    A este respecto, se alega que los actos impugnados, a pesar de que su nomen iuris pueda hacer presumir lo contrario, son sustancialmente vinculantes para las autoridades aduanera italianas y producen efectos jurídicos directos que vulneran los intereses y los derechos personales y efectivos de la demandante, modificando su situación jurídica, habida cuenta de (1) la naturaleza de «Recursos propios de la Unión» de los derechos de aduana y de las subsiguientes obligaciones de los Estados miembros, a los que únicamente compete la recaudación de tales derechos, (2) la naturaleza de la OLAF, de órgano de investigación administrativa que sustituye a la Comisión Europea en las investigaciones externas, (3) el papel de la Comisión Europea, en cuanto institución con funciones ejecutivas a efectos de la aplicación del Código Aduanero de la Unión Europea.

    En este contexto jurídico, negar la impugnabilidad directa con arreglo al artículo 263 TFUE de los actos de la OLAF recurridos por la demandante implicaría negar su derecho fundamental al ejercicio efectivo del recurso y, en consecuencia, la infracción del artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y del artículo 13 CEDU.

    2.

    Segundo motivo, basado en los vicios de legalidad de los actos impugnados.

    A este respecto, se alega que el Informe Final OF/2013/0086/B1 — THOR (2015) 40189 no contiene algunos de los elementos fundamentales de carácter imperativo previstos por el legislador en el Reglamento (UE, EURATOM) n.o 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de septiembre de 2013, (1) de lo que resulta su radical ilegalidad y su absoluta ineficacia probatoria.

    Se aduce que el acto impugnado adolece de los siguientes vicios de legalidad: la omisión de las indicaciones relativas a las garantías procedimentales, a las personas interesadas en la investigación, a la audición de los representantes legales de la demandante y a la necesaria calificación jurídica previa; la exclusión inmotivada y contradictoria de responsabilidad de las autoridades competentes; el incumplimiento por parte de la OLAF de la obligación de llevar a cabo sus investigaciones de modo objetivo e imparcial y respetando el principio de presunción de inocencia y la existencia de indicaciones erróneas en el Informe Final a causa de una instrucción deficiente.

    Como consecuencia de las ilegalidades expuestas, la recomendación remitida por la Dirección General de la OLAF a la Agenzia delle Dogane e dei Monopoli della Repubblica italiana a efectos de que adopte las medidas necesarias para la recaudación de los derechos de aduana de la demandante carece de todo fundamento jurídico y, por tanto, es ilegal.


    (1)  Reglamento (UE, Euratom) n.o 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 1 de septiembre de 2013, relativo a las investigaciones efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1073/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (Euratom) n.o 1074/1999 del Consejo (DO 2013 L 248, pág. 1).


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