This document is an excerpt from the EUR-Lex website
Document 62016TN0289
Case T-289/16: Action brought on 3 June 2016 — Inox Mare v Commission
Asunto T-289/16: Recurso interpuesto el 3 de junio de 2016 — Inox Mare/Comisión
Asunto T-289/16: Recurso interpuesto el 3 de junio de 2016 — Inox Mare/Comisión
DO C 270 de 25.7.2016, p. 63–64
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
25.7.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 270/63 |
Recurso interpuesto el 3 de junio de 2016 — Inox Mare/Comisión
(Asunto T-289/16)
(2016/C 270/69)
Lengua de procedimiento: italiano
Partes
Demandante: Inox Mare Srl (Rimini, Italia) (representante: R. Holzeisen, abogado)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Anule el Informe Final OF/2013/0086/B1 THOR (2015) 40189, de 26 de noviembre de 2015, habida cuenta de las graves ilegalidades de que adolece. |
— |
En consecuencia, anule la Recomendación sobre las medidas que deben adoptarse a raíz de la investigación de la OLAF THOR (2015) 4257, de 9 de diciembre de 2015. |
— |
Condene a la parte contraria a pagar las costas y los gastos del procedimiento. |
Motivos y principales alegaciones
El presente recurso va dirigido contra los actos impugnados, en la medida en que constatan que durante un determinado número de años la recurrente eludió el pago de derechos de aduana y de derechos antidumping. A este respecto, la demandante afirma que importó cantidades ingentes de productos de fijación de acero inoxidable, confiando en la corrección de lo certificado en conjunto por las autoridades aduaneras filipinas en relación con el origen filipino de los productos suministrados por dos sociedades filipinas hasta el momento en que tuvo conocimiento de que la Unión Europea había incoado un procedimiento antielusión contra Filipinas, fundado en la sospecha de que los bienes mencionados en realidad eran de origen taiwanés y que, por tanto, habían sido expedidos desde Taiwán a través de Filipinas a la Unión Europea.
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca dos motivos.
1. |
Primer motivo, de naturaleza prejudicial, basado en la impugnabilidad de los actos objeto del recurso con arreglo al artículo 263 TFUE.
|
2. |
Segundo motivo, basado en los vicios de legalidad de los actos impugnados.
|
(1) Reglamento (UE, Euratom) n.o 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 1 de septiembre de 2013, relativo a las investigaciones efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1073/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (Euratom) n.o 1074/1999 del Consejo (DO 2013 L 248, pág. 1).