Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 62016TN0274

    Asunto T-274/16: Recurso interpuesto el 27 de mayo de 2016 — Saleh Thabet/Consejo

    DO C 270 de 25.7.2016, p. 56–57 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    25.7.2016   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 270/56


    Recurso interpuesto el 27 de mayo de 2016 — Saleh Thabet/Consejo

    (Asunto T-274/16)

    (2016/C 270/63)

    Lengua de procedimiento: inglés

    Partes

    Demandante: Suzanne Saleh Thabet (El Cairo, Egipto) (representantes: B. Kennelly y J. Pobjoy, Barristers, y G. Martin y M. Rushton, Solicitors)

    Demandada: Consejo de la Unión Europea

    Pretensiones

    La parte demandante solicita al Tribunal General que:

    Anule en lo que a la demandante se refiere la Decisión (PESC) 2016/411 del Consejo, de 18 de marzo de 2016, por la que se modifica la Decisión 2011/172/PESC relativa a las medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Egipto (DO 2016, L 74, p. 40).

    Declare inaplicables en lo que a la demandante se refiere el artículo 1, apartado 1, de la Decisión 2011/172/PESC del Consejo, de 21 de marzo de 2011, relativa a las medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Egipto (DO 2011, L 76, p. 63) y el artículo 2, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 270/2011 del Consejo, de 21 de marzo de 2011, relativo a las medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Egipto (DO 2011, L 76, p. 4) y, en consecuencia, anule la Decisión (PESC) 2016/411 en lo que concierne a la demandante.

    Condene al Consejo a cargar con las costas en que haya incurrido la demandante.

    Motivos y principales alegaciones

    En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca seis motivos.

    1.

    Primer motivo, basado en que el Consejo no ha proporcionado una base jurídica adecuada para el artículo 1, apartado 1, de la Decisión 2011/172/PESC (en lo sucesivo, «Decisión») ni para el artículo 2, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 270/2011 (en lo sucesivo, «Reglamento»). Según la demandante no se ha aportado la prueba de que el Consejo haya controlado la base jurídica del artículo 1, apartado 1, de la Decisión al adoptar la Decisión impugnada, a pesar de que el artículo 5 de la Decisión impone expresamente tal obligación. A su parecer, el hecho de que el artículo 1, apartado 1, pudiera haber tenido una base jurídica válida cuando fue adoptado inicialmente el 21 de marzo de 2011 no confiere a dicha disposición una base jurídica que siga siendo válida en 2016 o más allá.

    2.

    Segundo motivo, basado en que la presunción del Consejo de que los procedimiento jurisdiccionales en Egipto son conformes a los derechos humanos fundamentales vulnera los derechos que el artículo 6 TUE, en relación con los artículos 2 TUE y 3 TUE, y con los artículos 47 y 48 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE, confiere a la demandante.

    3.

    Tercer motivo, basado en que el Consejo incurrió en errores manifiestos de apreciación al considerar que concurría el criterio para incluir a la demandante en la lista establecido en el artículo 1, apartado 1, de la Decisión, y en el artículo 2, apartado 1, del Reglamento.

    4.

    Cuarto motivo, basado en que el Consejo no motivó adecuadamente su decisión de volver a designar a la demandante.

    5.

    Quinto motivo, basado en que el Consejo vulneró el derecho de defensa y los derechos a una buena administración y a la tutela judicial efectiva de la demandante. En particular, la demandante aduce que el Consejo no examinó con atención e imparcialidad si las supuestas razones para justificar la nueva designación eran fundadas, atendiendo a las alegaciones expuestas por la demandante antes de ésta.

    6.

    Sexto motivo, basado en que el Consejo infringió sin justificación y de modo no proporcionado los derechos fundamentales de la demandante, incluidos los derechos a la protección de su propiedad y de su reputación. Según la demandante, la Decisión (PESC) 2016/411 del Consejo afecta en gran medida a la demandante, tanto en lo que respecta a su propiedad, como a su reputación mundial. A su parecer, el Consejo no demostró que la congelación de los capitales y los recursos económicos de la demandante se relacionara con, o se justificara por, un objetivo legítimo, y aún menos que fuera proporcionada a ese objetivo.


    Top