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Document 62016TN0168

Asunto T-168/16: Recurso interpuesto el 18 de abril de 2016 — Grizzly Tools/Comisión

DO C 270 de 25.7.2016, p. 45–46 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

25.7.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 270/45


Recurso interpuesto el 18 de abril de 2016 — Grizzly Tools/Comisión

(Asunto T-168/16)

(2016/C 270/52)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Grizzly Tools GmbH & Co. KG (Großostheim, Alemania) (representante: H. Fischer, abogado)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión de Ejecución (UE) 2016/175 de la Comisión, de 8 de febrero de 2016, relativa a una medida adoptada por España de conformidad con la Directiva 2006/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, para prohibir la comercialización de un tipo de hidrolimpiadora de alta presión (DO 2016, L 33, p. 12).

Condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la demandante invoca dos motivos.

1.

Primer motivo, basado en el incumplimiento de requisitos de forma esenciales.

La demandante alega que la Decisión impugnada no cumple la obligación de motivación que prevé el artículo 296 TFUE, párrafo segundo, por cuanto los considerandos son contradictorios y poco claros.

La Decisión impugnada vulnera asimismo el principio según el cual la Comisión debe apreciar correctamente los hechos. En el considerando 4, la Comisión afirma erróneamente que la demandante se remitió a la norma EN-60335-2-67-2009 en la declaración CE de conformidad, lo que es inexacto.

2.

Segundo motivo, basado en la infracción del artículo 11 de la Directiva 2006/42/CE. (1)

A este respecto, se aduce que la Comisión incurrió en error al considerar justificada la medida adoptada por España para prohibir la comercialización.

En efecto, las autoridades españolas y la Comisión calificaron la hidrolimpiadora de alta presión como un aparato de doble uso, que podía utilizarse no sólo como un aparato portátil, sino también como un aparato de mano. Por tanto, consideraron necesario un grado de protección más elevado, aunque la hidrolimpiadora de alta presión no esté destinada a ser utilizada como un aparato de mano y su utilización como aparato de mano no constituya un uso incorrecto razonablemente previsible en el sentido del artículo 11, apartado 1, de la Directiva 2006/42/CE.


(1)  Directiva 2006/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2006, relativa a las máquinas y por la que se modifica la Directiva 95/16/CE (DO 2006, L 57, p. 24).


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