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Document 62016CN0561R(01)

Corrección de errores de la Comunicación en el Diario Oficial del asunto C-561/16 (DO C 22 de 23.1.2017)

DO C 70 de 6.3.2017, p. 32–32 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

6.3.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 70/32


Corrección de errores de la Comunicación en el Diario Oficial del asunto C-561/16

( Diario Oficial de la Unión Europea C 22 de 23 de enero de 2017 )

(2017/C 070/42)

La comunicación al DO en el asunto C-561/16, Saras Energía debe leerse como sigue:

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunal Supremo

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Saras Energía SA.

Demandada: Administración del Estado

Otras partes: Endesa SA, Endesa Energía SA, Endesa Energía XXI S.L.U., Viesgo Infraestructuras Energéticas SL, Hidroeléctrica del Cantábrico S.A.U., Nexus Energía SA, Nexus Renovables S.L.U., Engie España SL, Villar Mir Energía SL, Energya VM Gestión de Energía y Estaciones de Servicio de Guipúzcoa SA.

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Es compatible con el artículo 7.1 y 7.9 de la Directiva 2012/27/UE (1) una regulación de un Estado miembro que establece un sistema nacional de obligaciones de eficiencia energética cuy[a forma de] cumplimiento primaria consiste en una contribución financiera anual a un Fondo Nacional de Eficiencia Energética creado al amparo de la previsión del artículo 20.4 de dicha Directiva?

2)

¿Es compatible con los artículos 7.1 y 20.6 de la Directiva 2012/27/UE una regulación nacional que contempla la posibilidad de cumplir las obligaciones de ahorro energético mediante la acreditación del ahorro conseguido como una alternativa a la contribución financiera a un Fondo Nacional de Eficiencia Energética?

3)

De contestarse afirmativamente la pregunta anterior, ¿es compatible con los citados artículos 7.1 y 20.6 de la Directiva la previsión de dicha posibilidad alternativa de cumplimiento de las obligaciones de ahorro energético cuando su efectiva existencia depende de que el Gobierno la desarrolle discrecionalmente por vía reglamentaria?

Y, en este mismo sentido ¿es compatible tal regulación cuando el Gobierno no proceda a desarrollar dicha posibilidad alternativa?

4)

¿Es compatible con los apartados 1 y 4 del artículo 7 de la Directiva un sistema nacional que considera partes sujetas a las obligaciones de eficiencia energética solo a las empresas comercializadoras de gas y electricidad y a los mayoristas de productos petrolíferos y de gases licuados de petróleo, y no a los distribuidores de gas y electricidad y a los minoristas de productos petrolíferos y gases licuados del petróleo?

5)

En caso de una respuesta afirmativa a la pregunta anterior ¿es compatible con los citados apartados del artículo 7 la fijación como sujetos obligados de las empresas comercializadoras de gas y electricidad y a los mayoristas de productos petrolíferos y de gases licuados de petróleo sin determinar las razones que llevan a no incluir como partes obligadas los distribuidores de gas y electricidad y a los minoristas de productos petrolíferos y gases licuados del petróleo?


(1)  Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética por la que se modifican las Directivas 2009/125/CE y 2010/30/UE, y por la que se derogan las Directivas 2004/8/CE y 2006/32/CE (DO L 315 de 14.11.2012, p. 1).


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