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Document 62016CN0379

    Asunto C-379/16 P: Recurso de casación interpuesto el 7 de julio de 2016 por European Dynamics Luxembourg SA, European Dynamics Belgium SA, Evropaïki Dynamiki — Proigmena Systimata Tilepikoinonion Pliroforikis kai Tilematikis AE contra la sentencia del Tribunal General (Sala Cuarta) dictada el 27 de abril de 2016 en el asunto T-556/11: European Dynamics Luxembourg SA, European Dynamics Belgium SA, Evropaïki Dynamiki — Proigmena Systimata Tilepikoinonion Pliroforikis kai Tilematikis AE/Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea

    DO C 305 de 22.8.2016, p. 20–21 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    22.8.2016   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 305/20


    Recurso de casación interpuesto el 7 de julio de 2016 por European Dynamics Luxembourg SA, European Dynamics Belgium SA, Evropaïki Dynamiki — Proigmena Systimata Tilepikoinonion Pliroforikis kai Tilematikis AE contra la sentencia del Tribunal General (Sala Cuarta) dictada el 27 de abril de 2016 en el asunto T-556/11: European Dynamics Luxembourg SA, European Dynamics Belgium SA, Evropaïki Dynamiki — Proigmena Systimata Tilepikoinonion Pliroforikis kai Tilematikis AE/Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea

    (Asunto C-379/16 P)

    (2016/C 305/29)

    Lengua de procedimiento: inglés

    Partes

    Recurrentes: European Dynamics Luxembourg SA, European Dynamics Belgium SA, Evropaïki Dynamiki — Proigmena Systimata Tilepikoinonion Pliroforikis kai Tilematikis AE (representantes: C.-N. Dede, D. Papadopoulou, dikigoroi)

    Otra parte en el procedimiento: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea

    Pretensiones de las partes recurrentes

    Las recurrentes solicitan al Tribunal de Justicia que:

    Anule la sentencia del Tribunal General recurrida en casación en cuanto desestimó el nuevo motivo relativo a la aceptación de una oferta que incluía un descuento.

    Anule la decisión de adjudicación de la EUIPO en la medida en que aceptó la oferta de IECI que incluía un descuento contrario a las exigencias del pliego de condiciones.

    Condene a la EUIPO a cargar con las costas y gastos legales y de otro tipo realizados por las recurrentes en primera instancia y en el presente recurso de casación.

    Motivos y principales alegaciones

    Para fundamentar su recurso de casación, las recurrentes señalan que el Tribunal General interpretó erróneamente las alegaciones de la demandada y desnaturalizó las pruebas presentadas por la EUIPO tras el auto del Tribunal General relativo a las diligencias de prueba, lo que confirmó también la EUIPO en la vista. Estas pruebas demostraron que la oferta del licitador elegido contenía una rebaja (ofrecida ilegalmente) y ésta fue tenida en cuenta en la evaluación. Al ofrecer una rebaja, el licitador seleccionado incluyó en su oferta una variante en relación con el precio ofertado contraria al pliego de condiciones (tal como se completó mediante las respuestas del órgano de contratación a las preguntas de los licitadores). El Tribunal General, en concreto, incurrió en un error de Derecho al considera que la EUIPO supuestamente no había tenido en cuenta la rebaja que facilitaba la oferta seleccionada en la evaluación financiera, y que, por tanto, la EUIPO no había infringido lo dispuesto en el pliego de condiciones.


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