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Document 62016CN0010
Case C-10/16: Request for a preliminary ruling from the Commissione tributaria provinciale di Genova (Italy) lodged on 7 January 2016 — Ignazio Messina & C. SpA v Ministero delle Infrastrutture e dei Trasporti
Asunto C-10/16: Petición de decisión prejudicial planteada por la Commissione tributaria provinciale di Genova (Italia) el 7 de enero de 2016 — Ignazio Messina & C. SpA/Ministero delle Infrastrutture e dei Trasporti
Asunto C-10/16: Petición de decisión prejudicial planteada por la Commissione tributaria provinciale di Genova (Italia) el 7 de enero de 2016 — Ignazio Messina & C. SpA/Ministero delle Infrastrutture e dei Trasporti
DO C 111 de 29.3.2016, p. 7–8
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
29.3.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 111/7 |
Petición de decisión prejudicial planteada por la Commissione tributaria provinciale di Genova (Italia) el 7 de enero de 2016 — Ignazio Messina & C. SpA/Ministero delle Infrastrutture e dei Trasporti
(Asunto C-10/16)
(2016/C 111/10)
Lengua de procedimiento: italiano
Órgano jurisdiccional remitente
Commissione tributaria provinciale di Genova
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: Ignazio Messina & C. SpA
Recurrida: Ministero delle Infrastrutture e dei Trasporti — Capitaneria di porto di Genova
Cuestiones prejudiciales
1) |
¿Se opone el Reglamento (CEE) n.o 4055/86, (1) tal como ha sido interpretado por el Tribunal de Justicia, a la aplicación de una normativa nacional como la contenida en el Decreto n.o 107/2009, que exige el pago de una tasa cuya cuantía varía en función de que los buques tengan su origen o su destino en un puerto de un país tercero o en un puerto italiano? |
2) |
¿Se opone el Reglamento (CEE) n.o 4055/86, tal como ha sido interpretado por el Tribunal de Justicia, a la aplicación de una normativa nacional como la contenida en el Decreto n.o 107/2009, que exige el pago de una tasa cuya cuantía varía en función de que los buques tengan su origen o su destino en un puerto de un país tercero o en un puerto de un Estado miembro, cuando dicha diferencia esté justificada por el ejercicio de funciones de autoridad pública y/o tareas y/o actividades que no están expresamente compensadas por dicha tasa? |
3) |
¿Se opone el Reglamento (CEE) n.o 4055/86, tal como ha sido interpretado por el Tribunal de Justicia, a la aplicación de una normativa nacional como la contenida en el Decreto n.o 107/2009, que exige el pago de una tasa cuya cuantía varía en función de que los buques tengan su origen o su destino en un puerto de un país tercero o en un puerto de un Estado miembro cuando dicha diferencia esté justificada por el ejercicio de funciones de autoridad pública por parte de entidades distintas de aquélla en cuyos recursos se integre la citada tasa? |
4) |
¿Se opone el Reglamento (CEE) n.o 4055/86, tal como ha sido interpretado por el Tribunal de Justicia, a la aplicación de una normativa nacional como la contenida en el Decreto n.o 107/2009, que exige el pago de una tasa cuya cuantía varía en función de que los buques tengan su origen o su destino en un puerto de un país tercero o en un puerto de un Estado miembro cuando dicha diferencia esté justificada por el ejercicio de funciones de autoridad pública pero no se especifiquen los costes que se deban compensar, de modo que no sea posible verificar ni a priori ni a posteriori a qué servicios corresponden los costes efectivamente compensados, ni los términos y la cuantía en que dicha tasa ya ha compensado efectivamente esos servicios? |
(1) Reglamento (CEE) n.o 4055/86 del Consejo, de 22 de diciembre de 1986, relativo a la aplicación del principio de libre prestación de servicios al transporte marítimo entre Estados miembros y entre Estados miembros y países terceros (DO L 378, p. 1).