Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 62016CB0008

    Asunto C-8/16: Auto del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 7 de abril de 2016 — (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale di Frosinone — Italia) — Proceso penal contra Paola Tonachella (Procedimiento prejudicial — Artículo 99 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia — Cuestiones prejudiciales idénticas — Artículos 49 TFUE y 56 TFUE — Libertad de establecimiento — Libre prestación de servicios — Juegos de azar — Sentencia del Tribunal de Justicia que declaró incompatible con el Derecho de la Unión una normativa nacional sobre las concesiones para la actividad de recogida de apuestas — Reorganización del sistema mediante una nueva licitación — Cesión a título gratuito del uso de los bienes materiales e inmateriales propios que constituyen la red de gestión y de recogida de apuestas — Restricción — Razones imperiosas de interés general — Proporcionalidad)

    DO C 270 de 25.7.2016, p. 13–13 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    25.7.2016   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 270/13


    Auto del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 7 de abril de 2016 — (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale di Frosinone — Italia) — Proceso penal contra Paola Tonachella

    (Asunto C-8/16) (1)

    ((Procedimiento prejudicial - Artículo 99 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia - Cuestiones prejudiciales idénticas - Artículos 49 TFUE y 56 TFUE - Libertad de establecimiento - Libre prestación de servicios - Juegos de azar - Sentencia del Tribunal de Justicia que declaró incompatible con el Derecho de la Unión una normativa nacional sobre las concesiones para la actividad de recogida de apuestas - Reorganización del sistema mediante una nueva licitación - Cesión a título gratuito del uso de los bienes materiales e inmateriales propios que constituyen la red de gestión y de recogida de apuestas - Restricción - Razones imperiosas de interés general - Proporcionalidad))

    (2016/C 270/16)

    Lengua de procedimiento: italiano

    Órgano jurisdiccional remitente

    Tribunale di Frosinone

    Parte en el proceso penal principal

    Paola Tonachella

    Fallo

    Los artículos 49 TFUE y 56 TFUE deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una disposición nacional restrictiva, como la controvertida en el litigio principal, que obliga al concesionario de juegos de azar a ceder a título gratuito, al término de la actividad por la expiración del período de concesión, el uso de los bienes materiales e inmateriales propios que constituyen la red de gestión y recogida de apuestas, siempre que esa restricción vaya más allá de lo necesario para la realización del objetivo efectivamente perseguido por esa disposición, extremo que corresponde verificar al órgano jurisdiccional remitente.


    (1)  DO C 90 de 7.3.2016.


    Top