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Document 62016CA0179

    Asunto C-179/16: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 23 de enero de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio di Stato — Italia) — F. Hoffmann-La Roche Ltd y otros / Autorità Garante della Concorrenza e del Mercato [Procedimiento prejudicial — Competencia — Artículo 101 TFUE — Práctica colusoria — Medicamentos — Directiva 2001/83/CE — Reglamento (CE) n.° 726/2004 — Afirmaciones relativas a los riesgos asociados al uso de un medicamento para un tratamiento no cubierto por su autorización de comercialización (al margen de su AC) — Definición del mercado de referencia — Restricción accesoria — Restricción de la competencia por el objeto — Exención]

    DO C 104 de 19.3.2018, p. 3–4 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    19.3.2018   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 104/3


    Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 23 de enero de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio di Stato — Italia) — F. Hoffmann-La Roche Ltd y otros / Autorità Garante della Concorrenza e del Mercato

    (Asunto C-179/16) (1)

    ([Procedimiento prejudicial - Competencia - Artículo 101 TFUE - Práctica colusoria - Medicamentos - Directiva 2001/83/CE - Reglamento (CE) n.o 726/2004 - Afirmaciones relativas a los riesgos asociados al uso de un medicamento para un tratamiento no cubierto por su autorización de comercialización (al margen de su AC) - Definición del mercado de referencia - Restricción accesoria - Restricción de la competencia por el objeto - Exención])

    (2018/C 104/03)

    Lengua de procedimiento: italiano

    Órgano jurisdiccional remitente

    Consiglio di Stato

    Partes en el procedimiento principal

    Demandantes: F. Hoffmann-La Roche Ltd, Roche SpA, Novartis AG, Novartis Farma SpA

    Demandada: Autorità Garante della Concorrenza e del Mercato

    con intervención de: Associazione Italiana delle Unità Dedicate Autonome Private di Day Surgery e dei Centri di Chirurgia Ambulatoriale (Aiudapds), Società Oftalmologica Italiana (SOI) — Associazione Medici Oculisti Italiani (AMOI), Regione Emilia-Romagna, Altroconsumo, Regione Lombardia, Coordinamento delle associazioni per la tutela dell’ambiente e dei diritti degli utenti e consumatori (Codacons), Agenzia Italiana del Farmaco (AIFA)

    Fallo

    1)

    El artículo 101 TFUE debe interpretarse en el sentido de que, a efectos de su aplicación, una autoridad nacional de defensa de la competencia puede incluir en el mercado de referencia, además de los medicamentos autorizados para el tratamiento de las patologías de que se trate, otro medicamento cuya autorización de comercialización no cubre dicho tratamiento, pero que se utiliza con ese fin y guarda, por tanto, una relación concreta de sustituibilidad con los primeros. Para determinar si existe esa relación de sustituibilidad, dicha autoridad debe, en el supuesto de que las autoridades o los órganos jurisdiccionales competentes para ello hayan realizado un examen de la conformidad del producto en cuestión con las disposiciones aplicables que regulan su fabricación o comercialización, tener en cuenta el resultado de dicho examen, evaluando sus eventuales efectos en la estructura de la oferta y la demanda.

    2)

    El artículo 101 TFUE, apartado 1, debe interpretarse en el sentido de que una práctica colusoria acordada entre las partes de un contrato de licencia relativo a la explotación de un medicamento, que, con el fin de reducir la presión de la competencia sobre el uso de dicho medicamento para el tratamiento de determinadas patologías, tiene por objeto limitar los comportamientos de terceros consistentes en promover el uso de otro medicamento para el tratamiento de esas mismas patologías, no está excluida del ámbito de aplicación de la referida disposición por el hecho de que esa práctica colusoria fuera accesoria al mencionado contrato.

    3)

    El artículo 101 TFUE, apartado 1, debe interpretarse en el sentido de que constituye una restricción de la competencia «por su objeto», a los efectos de dicha disposición, una práctica colusoria entre dos empresas que comercializan dos medicamentos competidores, que tiene como objetivo, en un contexto caracterizado por la incertidumbre científica, la difusión entre la Agencia Europea de Medicamentos, los profesionales sanitarios y el público de información engañosa sobre los efectos adversos del uso de uno de esos medicamentos para el tratamiento de patologías no cubiertas por la autorización de comercialización de éste, con el fin de reducir la presión de la competencia resultante de dicho uso sobre el uso del otro medicamento.

    4)

    El artículo 101 TFUE debe interpretarse en el sentido de que una práctica colusoria de esas características no puede acogerse a la exención prevista en el apartado 3 de dicho artículo.


    (1)  DO C 222 de 20.6.2016.


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