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Document 62016CA0076
Case C-76/16: Judgment of the Court (Second Chamber) of 13 July 2017 (request for a preliminary ruling from the Najvyšší súd Slovenskej republiky — Slovak Republic) — Ingsteel spol. s r. o., Metrostav a.s. v Úrad pre verejné obstarávanie (Reference for a preliminary ruling — Public procurement — Directive 2004/18/EC — Article 47(1), (4) and (5) — Economic and financial standing of the tenderer — Directives 89/665/EEC and 2007/66/EC — Judicial review of a decision to exclude a tenderer from a tendering procedure — Charter of Fundamental Rights of the European Union — Article 47 — Right to an effective remedy)
Asunto C-76/16: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 13 de julio de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por el Najvyšší súd Slovenskej republiky — Eslovaquia) — INGSTEEL spol. sro, Metrostav as/Úrad pre verejné obstarávanie (Procedimiento prejudicial — Contratos públicos — Directiva 2004/18/CE — Artículo 47, apartados 1, 4 y 5 — Capacidad económica y financiera del licitador — Directivas 89/665/CEE y 2007/66/CE — Recurso jurisdiccional contra una decisión de exclusión de un licitador de un procedimiento de licitación — Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Artículo 47 — Derecho a la tutela judicial efectiva)
Asunto C-76/16: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 13 de julio de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por el Najvyšší súd Slovenskej republiky — Eslovaquia) — INGSTEEL spol. sro, Metrostav as/Úrad pre verejné obstarávanie (Procedimiento prejudicial — Contratos públicos — Directiva 2004/18/CE — Artículo 47, apartados 1, 4 y 5 — Capacidad económica y financiera del licitador — Directivas 89/665/CEE y 2007/66/CE — Recurso jurisdiccional contra una decisión de exclusión de un licitador de un procedimiento de licitación — Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Artículo 47 — Derecho a la tutela judicial efectiva)
DO C 293 de 4.9.2017, p. 5–5
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
4.9.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 293/5 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 13 de julio de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por el Najvyšší súd Slovenskej republiky — Eslovaquia) — INGSTEEL spol. sro, Metrostav as/Úrad pre verejné obstarávanie
(Asunto C-76/16) (1)
((Procedimiento prejudicial - Contratos públicos - Directiva 2004/18/CE - Artículo 47, apartados 1, 4 y 5 - Capacidad económica y financiera del licitador - Directivas 89/665/CEE y 2007/66/CE - Recurso jurisdiccional contra una decisión de exclusión de un licitador de un procedimiento de licitación - Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea - Artículo 47 - Derecho a la tutela judicial efectiva))
(2017/C 293/06)
Lengua de procedimiento: eslovaco
Órgano jurisdiccional remitente
Najvyšší súd Slovenskej republiky
Partes en el procedimiento principal
Demandantes: INGSTEEL spol. sro, Metrostav as
Demandada: Úrad pre verejné obstarávanie
con intervención de: Slovenský futbalový zväz
Fallo
1) |
El artículo 47, apartados 1, letra a), y 4, de la Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a que el poder adjudicador excluya a un licitador de un contrato público por considerar que no cumple el requisito de capacidad económica y financiera establecido en el anuncio de licitación en lo concerniente a la presentación de una declaración emitida por una entidad bancaria, conforme a la cual ésta se comprometa a concederle un préstamo por el importe fijado en el anuncio de licitación y a garantizarle la disponibilidad de dicho importe mientras dure la ejecución del contrato. |
2) |
El artículo 47, apartado 5, de la Directiva 2004/18 debe interpretarse en el sentido de que cuando un anuncio de licitación exige que se presente una declaración emitida por una entidad bancaria, mediante la que ésta se comprometa a conceder un préstamo por el importe fijado en el anuncio de licitación y a garantizar al licitador la disponibilidad de dicho importe mientras dure la ejecución del contrato, la circunstancia de que las entidades bancarias a las que el licitador haya solicitado tal declaración no consideren posible emitir una declaración en esos términos puede constituir una «razón justificada», en el sentido de este artículo, que, en su caso, autorice al licitador a acreditar su capacidad económica y financiera mediante cualquier otro documento que el poder adjudicador considere apropiado, siempre y cuando el licitador no esté objetivamente en condiciones de presentar las referencias solicitadas por el poder adjudicador, extremo que corresponde verificar al órgano jurisdiccional remitente. |