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Document 62016CA0076

Asunto C-76/16: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 13 de julio de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por el Najvyšší súd Slovenskej republiky — Eslovaquia) — INGSTEEL spol. sro, Metrostav as/Úrad pre verejné obstarávanie (Procedimiento prejudicial — Contratos públicos — Directiva 2004/18/CE — Artículo 47, apartados 1, 4 y 5 — Capacidad económica y financiera del licitador — Directivas 89/665/CEE y 2007/66/CE — Recurso jurisdiccional contra una decisión de exclusión de un licitador de un procedimiento de licitación — Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Artículo 47 — Derecho a la tutela judicial efectiva)

DO C 293 de 4.9.2017, p. 5–5 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

4.9.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 293/5


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 13 de julio de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por el Najvyšší súd Slovenskej republiky — Eslovaquia) — INGSTEEL spol. sro, Metrostav as/Úrad pre verejné obstarávanie

(Asunto C-76/16) (1)

((Procedimiento prejudicial - Contratos públicos - Directiva 2004/18/CE - Artículo 47, apartados 1, 4 y 5 - Capacidad económica y financiera del licitador - Directivas 89/665/CEE y 2007/66/CE - Recurso jurisdiccional contra una decisión de exclusión de un licitador de un procedimiento de licitación - Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea - Artículo 47 - Derecho a la tutela judicial efectiva))

(2017/C 293/06)

Lengua de procedimiento: eslovaco

Órgano jurisdiccional remitente

Najvyšší súd Slovenskej republiky

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: INGSTEEL spol. sro, Metrostav as

Demandada: Úrad pre verejné obstarávanie

con intervención de: Slovenský futbalový zväz

Fallo

1)

El artículo 47, apartados 1, letra a), y 4, de la Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a que el poder adjudicador excluya a un licitador de un contrato público por considerar que no cumple el requisito de capacidad económica y financiera establecido en el anuncio de licitación en lo concerniente a la presentación de una declaración emitida por una entidad bancaria, conforme a la cual ésta se comprometa a concederle un préstamo por el importe fijado en el anuncio de licitación y a garantizarle la disponibilidad de dicho importe mientras dure la ejecución del contrato.

2)

El artículo 47, apartado 5, de la Directiva 2004/18 debe interpretarse en el sentido de que cuando un anuncio de licitación exige que se presente una declaración emitida por una entidad bancaria, mediante la que ésta se comprometa a conceder un préstamo por el importe fijado en el anuncio de licitación y a garantizar al licitador la disponibilidad de dicho importe mientras dure la ejecución del contrato, la circunstancia de que las entidades bancarias a las que el licitador haya solicitado tal declaración no consideren posible emitir una declaración en esos términos puede constituir una «razón justificada», en el sentido de este artículo, que, en su caso, autorice al licitador a acreditar su capacidad económica y financiera mediante cualquier otro documento que el poder adjudicador considere apropiado, siempre y cuando el licitador no esté objetivamente en condiciones de presentar las referencias solicitadas por el poder adjudicador, extremo que corresponde verificar al órgano jurisdiccional remitente.


(1)  DO C 270 de 25.7.2017.


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