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Document 62015TN0742

Asunto T-742/15 P: Recurso de casación interpuesto el 16 de diciembre de 2015 por DD contra la sentencia dictada por el Tribunal de la Función Pública el 8 de octubre de 2015 en los asuntos acumulados F-106/13 y F-25/14, DD/FRA

DO C 111 de 29.3.2016, p. 26–27 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

29.3.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 111/26


Recurso de casación interpuesto el 16 de diciembre de 2015 por DD contra la sentencia dictada por el Tribunal de la Función Pública el 8 de octubre de 2015 en los asuntos acumulados F-106/13 y F-25/14, DD/FRA

(Asunto T-742/15 P)

(2016/C 111/32)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: DD (Viena, Austria) (representantes: L. Levi y M. Vandenbussche, abogadas)

Otra parte en el procedimiento: Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (FRA)

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Anule parcialmente la sentencia de 8 de octubre de 2015, dictada en los asuntos acumulados F-106/13 y F-25/14.

En consecuencia:

Anule las dos decisiones de la FRA (la decisión de amonestación impugnada y la decisión de resolución del contrato) no únicamente por cuestiones formales, sino también sobre la base del resto de motivos formulados en primera instancia.

Conceda a la recurrente en casación una indemnización adecuada por el daño moral causado por la ilegalidad e irregularidad flagrantes del procedimiento disciplinario y de la decisión de amonestación. Este daño moral se evalúa ex aequo et bono en 15 000 euros.

Conceda a la recurrente en casación una indemnización adecuada por el daño moral causado por las irregularidades del procedimiento y por la decisión de resolución del contrato. Este daño moral se evalúa ex aequo et bono en 50 000 euros.

Condene a la FRA al pago de la totalidad de las costas del procedimiento de casación.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte recurrente en casación invoca dos motivos.

1.

Primer motivo, basado en que el Tribunal de la Función Pública incurrió en errores de Derecho al examinar únicamente el motivo de procedimiento relativo a la inexistencia de audiencia, cuya estimación conllevó la anulación de la decisión de amonestación como la decisión de resolución del contrato, y negarse a examinar el resto de motivos invocados en la demanda de primera instancia. La recurrente en casación considera que el Tribunal de la Función Pública incurrió en un error de Derecho, examinó los hechos de manera incompleta, infringió el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales, incumplió la obligación de motivación, vulneró el principio de buena administración de justicia, vulneró el principio de confianza legítima e incurrió en un error manifiesto de apreciación.

2.

Segundo motivo, basado en que el Tribunal de la Función Pública incurrió en errores de Derecho al desestimar las pretensiones de la recurrente en casación al objeto de que se le abonara una indemnización por daños y perjuicios morales tanto en relación con la decisión de amonestación como con la decisión de resolución del contrato.

El Tribunal de la Función Pública incurrió en errores de Derecho al desestimar la pretensión de que se indemnizara el daño moral causado por el procedimiento disciplinario, desnaturalizó las pruebas, examinó los hechos de manera incompleta, incurrió en un error manifiesto de apreciación, vulneró el concepto de prueba de la existencia de daños como requisito para que se genere la responsabilidad extracontractual, aplicó incorrectamente el derecho de defensa y el artículo 86, apartado 2, del Estatuto de los Funcionarios de la Unión Europea, incumplió la obligación de motivación, vulneró el principio de confianza legítima e infringió el artículo 15 de la Directiva 2000/34/CE. (1)

El Tribunal de la Función Pública incurrió en un error de Derecho en lo que atañe a la desestimación de la pretensión de que se indemnizara el daño moral causado por la decisión de amonestación, desnaturalizó las pruebas, incurrió en un error manifiesto de apreciación, incurrió en un error de Derecho al evaluar el daño, incumplió la obligación de motivación e infringió el artículo 15 de la Directiva 2000/34/CE.

El Tribunal de la Función Pública incurrió en un error de Derecho en lo que atañe a la desestimación de la pretensión de que se indemnizara el daño moral causado por la decisión de resolución del contrato, desnaturalizó las pruebas, examinó los hechos de manera incompleta, incurrió en un error manifiesto de apreciación, incurrió en un error de Derecho al evaluar el daño, vulneró el principio de confianza legítima e infringió el artículo 15 de la Directiva 2000/34/CE.


(1)  Directiva 2000/43/CE del Consejo, de 29 de junio de 2000, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato de las personas independientemente de su origen racial o étnico (DO L 180, p. 22).


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