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Document 62015TN0505

Asunto T-505/15: Recurso interpuesto el 2 de septiembre de 2015 — Hungría/Comisión

DO C 381 de 16.11.2015, p. 47–47 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

16.11.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 381/47


Recurso interpuesto el 2 de septiembre de 2015 — Hungría/Comisión

(Asunto T-505/15)

(2015/C 381/57)

Lengua de procedimiento: húngaro

Partes

Demandante: Hungría (representantes: M.Z. Fehér, G. Koós y A. Pálfy, agentes)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule parcialmente la Decisión de Ejecución (UE) C(2015) 4076 de la Comisión, de 22 de junio de 2015, por la que se excluyen de la financiación de la Unión Europea determinados gastos efectuados por los Estados miembros con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en la medida en que establece, por lo que respecta a Hungría, que se excluya de la financiación de la Unión un importe de 6 3 24  349,33 euros en relación con la auditoría de condicionalidad.

Condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante se opone a las constataciones de la Comisión.

La parte demandante expone al respecto que la Comisión señaló que, con arreglo a los principios básicos que rigen el control de la admisibilidad, deben considerarse deficiencias de control fundamentales tanto las sanciones no impuestas debido a que los controles sobre el terreno relativos a la condicionalidad (los requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y ecológicas) o no se llevaron a cabo, o se llevaron a cabo de manera incorrecta, como las sanciones previstas en la normativa pero privadas de su fuerza disuasoria por no haberse aplicado o por haberse aplicado incorrectamente. La Comisión añadió que, en el caso de los denominados «incumplimientos leves» del artículo 24, apartado 2, del Reglamento (CE) no 73/2009, las autoridades húngaras aplicaron márgenes de tolerancia a raíz de los cuales no hubo imposición de sanciones ni se tuvieron en cuenta, en contra de lo dispuesto por la normativa de la Unión, los aspectos relativos a la salud pública y a la sanidad animal.


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