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Document 62015TN0497

Asunto T-497/15: Recurso interpuesto el 28 de agosto de 2015 — Oltis Group/Comisión Europea

DO C 389 de 23.11.2015, p. 59–60 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

23.11.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 389/59


Recurso interpuesto el 28 de agosto de 2015 — Oltis Group/Comisión Europea

(Asunto T-497/15)

(2015/C 389/68)

Lengua de procedimiento: checo

Partes

Demandante: Oltis Group a.s. (Olomouc, República Checa) (representante: P. Konečný, abogado)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión de la Comisión Europea por la que se desestima/n la/s oferta/s de la demandante en los programas de innovación «Programa de innovación IP 4 — Soluciones informáticas para unos servicios ferroviarios atractivos» y «Programa de innovación IP 5 — Tecnologías para un transporte europeo sostenible y atractivo» en el marco del proyecto «Shift2Rail».

Condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo del recurso, la parte demandante invoca los siguientes motivos.

1.

Primer motivo, basado en que la entidad evaluadora excedió los límites de su competencia

La demandante sostiene a este respecto, entre otros, que la entidad evaluadora no podía suplantar, en su procedimiento, el derecho exclusivo de la demandante a combinar varias ofertas separadas para garantizar el régimen jurídico de un miembro asociado de la compañía «Shift2Rail» en una oferta única y ha viciado, por tanto, su procedimiento de evaluación. La demandante alega además que, si la presentación de dos ofertas separadas por un licitador para distintos programas de innovación no se adecuaba a la documentación de la licitación, a juicio de la entidad evaluadora, y si tal documentación no prevé tal situación, debería haber sido avisada al respecto, de conformidad con la Parte 8.2 de la documentación de la licitación, y por consiguiente, debería conservar su derecho a disponer de las ofertas presentadas.

2.

Segundo motivo, basado en que el procedimiento seguido por la entidad evaluadora no se adecuaba a la documentación de la licitación

La demandante alega al respecto que la entidad evaluadora no actuó de conformidad con la documentación de la licitación, en la medida en que dispuso de las ofertas de la demandante sin notificárselo o requerirla para que aclarase cualquier posible ambigüedad o error.

Además, la demandante considera que la entidad evaluadora debiera haber evaluado (y valorado) sus ofertas por separado, incluso después de que se combinaran en una oferta única, puesto que sólo siguiendo este procedimiento se puede cumplir con el principio de evaluación objetiva. El procedimiento que siguió la entidad evaluadora, evaluando conjuntamente las ofertas de la demandante y valorándolas, por tanto, también conjuntamente con respecto a los criterios de evaluación, puede conducir a error, es discriminatorio y viola el principio básico de la documentación de la licitación, además de imposibilitar la revisión de la Decisión.


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