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Document 62015TN0263

Asunto T-263/15: Recurso interpuesto el 15 de mayo de 2015 — Gmina Miasto Gdynia y Port Lotniczy Gdynia Kosakowo/Comisión

DO C 254 de 3.8.2015, p. 16–17 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

3.8.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 254/16


Recurso interpuesto el 15 de mayo de 2015 — Gmina Miasto Gdynia y Port Lotniczy Gdynia Kosakowo/Comisión

(Asunto T-263/15)

(2015/C 254/20)

Lengua de procedimiento: polaco

Partes

Demandantes: Gmina Miasto Gdynia (Gdynia, Polonia), Port Lotniczy Gdynia Kosakowo sp. z o.o. (Gdynia, Polonia) (representantes: T. Koncewicz, K. Gruszecka-Spychała y M. Le Berre, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión de la Comisión Europea de 26 de febrero de 2015 en relación con la medida SA.35 388 (2013/C) (ex 2013/NN y ex 2012/N) Polonia «Construcción del aeropuerto de Gdynia-Kosakowo».

Condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca los siguientes motivos.

1.

Primer motivo

Arbitrariedad y error manifiesto en la fijación de los antecedentes de hecho de la Decisión impugnada y, en consecuencia, exceso en el ejercicio de la facultad de apreciación de la Comisión y error manifiesto en la valoración de la prueba.

2.

Segundo motivo

Falta de análisis por parte de la Comisión de factores y circunstancias relevantes a la hora de apreciar jurídicamente las inversiones realizadas en el Aeropuerto de Gdynia-Kosakowo.

3.

Tercer motivo

Exceso en el ejercicio de la facultad de apreciación de la Comisión, en el sentido de la jurisprudencia que indica que la institución que dispone de una facultad de apreciación debe motivar por qué toma en consideración determinados hechos y pruebas pero no toma en consideración otros.

4.

Cuarto motivo

Infracción, por aplicación e interpretación erróneas, del artículo 107 TFUE, apartado 1, en relación con el principio general, consagrado en el Derecho europeo, de seguridad jurídica y de lealtad de la institución frente a los sujetos de Derecho.

5.

Quinto motivo

Infracción por calificación jurídica errónea de los hechos y pruebas y, por ello, infracción por parte de la Decisión impugnada del artículo 107 TFUE, apartado 1, ya que la Comisión se basa en que en el asunto no se dan los requisitos para que se declare que las medidas de las partes demandantes son conformes con el criterio del inversor privado y en que no se ha acreditado que el proyecto de inversión fuera llevado a cabo por un inversor privado, con la consecuencia de que las inversiones realizadas en el Aeropuerto de Gdynia-Kosakowo recibieron la consideración de ayuda de Estado ilegal.


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